Diálogo de la película "Notebook" (2004), del guionista Jeremy Leven y la adaptación de Jan Sardi, basado en la novela original de Nicholas Sparks

martes, 10 de marzo de 2009

Sentencia del TC sobre legalidad de embargo sobre cuentas donde se depositan las remuneraciones


Sobre el tema de las cuentas de ahorros donde se depositan las remuneraciones se ha dictado mucha historia, varios pronunciamientos jurisprudenciales y alguna doctrina. Y es que el tema no es para menos importante y de constante revisión. Al respecto, no sólo cuenta conocer y aplicar la regla contenida en el artículo 648° del Código Procesal Civil sino integrar las ejecutorias que sobre el tema han sido dictadas por los distintos tribunales.

Con este reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional pone de nuevo el tema en vigencia al señalar, entre otras cosas, que la resolución coactiva emitida por la SUNAT, que ordenó un embargo en forma de retención, fue emitida de conformidad con el artículo 118 del Código Tributario. Asimismo, si bien el demandante alega que se afecta sus derechos a la vida, a la integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo al embargarse cuentas bancarias destinadas a sus pagos por honorarios, debe considerarse que el embargo no se sustenta en motivos arbitrarios, sino en el cumplimiento de la normativa relativa al cobro de tributos, emanada de la obligación que tiene todo ciudadano de tributar. Asimismo, debe recordarse que, según la propia resolución cuestionada, el embargo se mantiene por el monto adeudado, no detectándose elementos que acrediten vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor.


La resolución recaída en el Expediente EXP. N.° 06145-2007-PA/TC ha sido colgada en la página del Tribunal. Se trata de un recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda contra el embargo de la SUNAT de la misma jurisdicción.

Sin duda se trata de un excelente pronunciamiento jurisprudencial que dicta cátedra y doctrina en cuanto al tema, por lo que se debe saludar a los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz.

Ver el texto de la Resolución:

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