En el tema de deducción de gastos, una especie de sub cultura tributaria dentro del complejo mundo contable de los gastos deducibles, aparecen algunas modificaciones normativas que ya deben ir cuajando entre los profesionales y operadores a efectos de manejas solventemente la norma y cumplir con las obligaciones formales.
En esta nota, trataremos del Principio de Causalidad de los gastos. Para ello, nos valdremos de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6573-5-2004 que establece que procedera la deducción de los gastos admitidos expresamente por la Ley del Impuesto a la Renta - en su artículo 37º -, como de aquellos que cumplan con el principio de causalidad. Adicionalmente se requerirá que sean acredutados fehacientemente mediante comprobantes de pago, que den derecho a sustentar costo o gasto; y a traves de otros documentos que prueben la realización del mismo.Ello es reiterado por la citada RTF, la cual señala:
"El sólo hecho que los gastos no superen el límite establecido en la LIR, no implica que el gasto deba ser aceptado automáticamente como de representación, correspondiendo más bien presentar pruebas que razonablemente permitan concluir que se obsevaba el principio de causalidad y que participaban de la naturaleza de gastos de representación"
El Principio de Causalidad se encuentra plasmado normativamente en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, de necesario revisión por las empresas. Este principio está referido a la existencia de un hecho realizado, el cual implica un gasto o un costo, que debe reflejarse necesariamente en una finalidad conforme el objeto de la empresa, dicho tributariamente, generar rentas o mantener la fuente.
A manera enunciativa, dentro de un listado de numerus apertus, el mismo artículo establece una larga lista de supuestos en los cuales existen reglas propias de limitación o de aplicación del principio sobre los hechos realmente acontecidos, de manera que podamos determinar si trata de un gasto deducible o no para efectos de la renta tributaria. De lo contrario, será ineludiblemente reparado por la Administración Tributaria.
Como explica la doctrina, existen algunos elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible:
- Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta
- Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley
- Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.
- Que cumpla con el criterio de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
Por su parte, mediante RTF N° 01596-3-2003 y N° 03774-1-2005, el Tribunal Fiscal ha definido el principio de causalidad como aquel que proclama que todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el modus operandi de la empresa. Podemos decir entonces que el principio de causalidad es en estricto un limitador de deducción, y según lo expuesto por el Tribunal Fiscal se requiere además de la vinculación con la actividad empresarial, es decir, que los gastos deben ser proporcionales y razonables.
La proporcionalidad representa un parámetro cuantitativo, es decir se encuentra en función de que los gastos incurridos por la empresa guarden debida proporción con el volumen de operaciones normales del giro. Por su parte, la razonabilidad representa más bien un criterio cualitativo del gasto en relación al ingreso relacionado, esto es si resulta o no lógico y razonable incurrir en él, criterio que de alguna forma ha sido recocido por el Tribunal Fiscal a través de diversas Resoluciones, entre ellas la RTF 1091-2-2003.
En cuanto a la generalidad. Si bien tampoco existe consenso sobre su real dimensión, un mayoritario sector de expertos en la materia entienden que la generalidad se sustenta y parte del reconocimiento del principio de igualdad, el cual supone tratamientos equitativos pero sólo entre aquellos que ostentan un mismo nivel jerárquico, o se encuentran situaciones comunes en la empresa, tales como antigüedad, rendimiento, área geográfica a la que ha sido destacado, entre otras.
A nivel probatorio, definir si respecto de determinada situación se constata la citada relación de causalidad, requiere examinar los hechos que la caracterizan y consecuentemente valorar la prueba que a partir de los mismos se produce, actividad que por su naturaleza compete a la administración de justicia.
A la par, para el año 2009 y 2010 cambios de aplicación contable se verán llegar, rumbo a lo que esperamos no sea dentro de mucho y cons tituya la segunda gran reforma tributaria, una que se dará progresiva y no traumáticamente en nuestro país y que está referida a la virtualización de la Administración Tributaria.
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