Diálogo de la película "Notebook" (2004), del guionista Jeremy Leven y la adaptación de Jan Sardi, basado en la novela original de Nicholas Sparks

martes, 31 de marzo de 2009

La Cordillera Escalera sobrevivirá



En la mayoría de zonas donde hay explotación de algún tipo de recurso, sustancia o mineral, el medio ambiente sufre en nuestro país. Ha sido siempre así, con el reconocimiento al esfuerzo que hacen algunos por cuidar que el impacto sea gestionado directamente o con alternativas de beneficio. Pero nunca antes se había discutido el tema del derecho a la identidad étnica o a tener un medio ambiente seguro, en el entendido que el Estado es el principal protector de estos derechos fundamentales, habida cuenta de sus órganos administrativos encargados de brindar permisos y licencias y otorgar concesiones.

Cuando sucede que la zona en cuestión está previamente protegida por normas legales de preservación, el tema alcanza mayor relevancia. Y así debe ser entendido, como un logro de nuestros magistrados frente a una amenaza real de afectación no sólo de uno sino de varios derechos fundamentales de los pobladores de la zona: la Cordillera Escalera, ubicada en pleno departamento de San Martín, cuna de maravillas naturales que debemos conservar y, en todo caso, luchar porque se conserven y se difundan al mundo.


El mes pasado, el Tribunal Constitucional, en un importante fallo, reivindica de muchas maneras los derechos amenazados y nos trae como mensaje que debe exigirse más control en el tema de permisos, licencias y concesiones para exploraciones y explotaciones de cualquier tipo, porque ello a la larga afecta de múltiples maneras el medio ambiente que no es otra cosa que nuestro propio hábitat.





Ver la sentencia completa en:
http://docs.google.com/fileview?id=F.b102976d-a4f4-499b-a391-8278ee09ecaa&hl=es

viernes, 27 de marzo de 2009

La Hora del Planeta


lunes, 23 de marzo de 2009

La creatividad: fuente de eterna juventud

El siguiente es el video de una de las más celebradas exposiciones del más reciente encuentro TED en california. El tema expuesto por el británico Sir Ken Robinson, en las TED (Technology, Entertainment, Design), titulado Do schools kill creativity? hace mención al rol que debe brindársele a la creatividad dentro del proceso formativo de la educación, tendiente a ser fundamental y no algo accesorio. La idea de fondo es mantener el riesgo y conservar la infaltil sensación de no temerle al equívoco porque en ella se encuentra el secreto de seguir siendo creativos toda la vida.
Nuestros hijos se merecen la oportunidad.
Disfrútenlo!


jueves, 19 de marzo de 2009

La verdad de la milanesa: Tarjetas de crédito al banquillo



Luego del anuncio del Jefe de la SUNAT sobre una próxima inclusión de las operaciones con tarjetas de crédito al apasionante mundo de las retenciones, se desató una suerte de Armagedón entre los operadores e involucrados directos, incluso, vinculando a los usuarios.


Esta semana hemos visto circular notas de prensa por distintos diarios, junto temas como la Memoria ante La Haya o la condena al monstruo de Amstetten, diversos enfoques y versiones sobre lo que estaría detrás de esta nueva medida que busca aquello que se pide en todos los idiomas y en todos los tonos de voz: ampliar la base tributaria. Aunque es cierto que la ampliación de la bae tributaria puede ser entendida de dos maneras, por un lado buscar que los formales no evadan, y por otro integrar a los informales. En este caso, estamos en la primera de las hipótesis.




Las primeras apreciaciones, alarmistas desde mi punto de vista, hacían presagiar la desgracia financiera y la reducción del consumo, alertando a los usuarios de una posible afectación a sus esferas patrimoniales. Nada más alejado de la verdad, ya que la retención operaría sobre aquello que los operadores de tarjetas de crédito (Visa, Mastercard, Diners) deben pagar a los negocios por aquellas operaciones canceladas mediante tarjetas de crédito.


Se dijo también que las tarjetas de débito iban a estar sujetas a retenciones, lo cual es absolutamente absurdo, ya que en esas operaciones el impuesto debido ya fue pagado por el consumidor final y en nada interviene alguna empresa operadora de tarjeta de crédito, salvo por el empleo de las líneas de conexión utilizadas.


¿Cómo bajaría la evasión? Según Enrique Vejarano (Jefe de Asesores de la SUNAT), en declaraciones efectuada ayer a la prensa, el problema actual es que muchos establecimientos no otorgan un comprobante de pago, además del voucher de consumo de la tarjeta. “Si se retiene un porcentaje de la operación, el establecimiento se ve obligado a registrarla y otorgar comprobante, así bajaría el índice de evasión”, explicó.


Según estudios realizados por la SUNAT, la tasa de evasión por parte de las empresas prestadoras de servicios alcanza actualmente el 91%. Es decir, solo el 9% de las empresas cumple cabalmente sus obligaciones tributarias.




A pesar de la aclaración, la medida generó opiniones diversas. El abogado tributarista Jorge Manini apoyó la propuesta por considerarla un mecanismo importante para combatir la evasión del pago del IGV. Sin embargo, aclara que “el monto de retención no debe ser muy alto para no inducir al vendedor a dejar de usar tarjetas como medio de pago”. La pregunta es: ¿Qué clase de vendedor se sentiría afectado por esta medida? ¿No será acaso que el presupuesto del que se parte es cierto y existe una brecha enorme de evasión respecto del IGV en este tipo de operaciones?


Algunos incluso han llegado a la alarma fatalista de señalar que esta medida podría acarrear serias complicaciones entre consumidores y establecimientos, ya que algunos negocios podrían crear cargos por compras con tarjeta. Nos volvemos a preguntar, es que acaso se ha formalizado la falta de pago del impuesto por el consumo que el hecho de asegurar su pago se ha vuelto una forma de perturbar la economía? ¿No estarán los consumidores acaso seguros de que ahora sí los impuestos que ellos han soportado en sus compras serán efectivamente pagados al fisco?


Por su parte, la SUNAT se defiende señalando que se ha verificado que el 91% de los ingresos de restaurantes y hoteles y el 65% de los ingresos del sector comercio no es declarado al fisco, es decir, se evade el pago de IGV.


Cuando una persona consume en un restaurante en el precio que paga se incluye el IGV, entonces, cuando un consumidor paga con tarjeta de crédito recibe un voucher y piensa que esa es la boleta de venta, y no es así, tiene que recibir su voucher y la boleta de venta.


¿Qué sucede cuando no se entrega la boleta? Ocurre que el IGV que pagó el consumidor se queda "en manos del negocio", no se declara. Por eso se tienen niveles de evasión tan altos, explicó el jefe del gabinete de asesores de la SUNAT. "Son negocios de comercio y servicio que tienen márgenes altos. (Por ejemplo), en lo que es restaurantes los márgenes de ganancias exceden el 50% y (además de eso, algunas) se quedan con el impuesto", sentenció.




El Jefe de Aseores de la SUNAT explicó que con el mecanismo de retención que se propone cada venta que se paga con una tarjeta, automáticamente, va a sufrir una retención "muy mínima" (cuyo porcentaje está aún por definirse), proceso que estará a cargo del operador de la tarjeta de crédito, quien luego, mensualmente, deberá abonar los montos retenidos a la Administración Tributaria, además de brindar toda la información sobre operación efectuada.


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martes, 17 de marzo de 2009

Los portales del Estado deberán cumplir con nuevos lineamientos de estandarización.


Con la llegada de nuevos tiempos, cada vez se hace más necesario ir avanzando y ganando terreno en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a la actividad del Estado en relación con los ciudadanos, quienes realizan trámites diariamente ante la Administración Pública. En ese sentido, dentro de la onda de reforma estatal que ha sido asumida por casi todos los nueos gobiernos latinoamericanos, unos más agresivamente que otros, las políticas de e-Government o Gobierno Electrónico van tomando la tendencia de la simplificación y la estandarización, en beneficio obviamente de los usuarios.
A continuación una nota extraída del Boletín de la Oficina de Gobierno Electrónico sobre este proceso de estandarización, las facilidades de acceso y todo sobre el cambio que va siguiéndose en este tema. Además, ofrecemos el texto de la Carta Iberomaericana de Calidad en la Gestión Pública, documento fundamental que aborda a nivel de la región la conducción seria del tema informático.
Ver la Carta Iberoamericana

***


Se requiere terminología sencilla, simplicidad, veracidad y legalidad para que los cibernautas comprendan la información y se cumpla con la Ley de Transparencia.




Ante la necesidad de homogeneizar la información que los entes estatales brindan a través de sus portales web, se han publicado los Lineamientos para la Uniformización del contenido de Portales de transparencia de las entidades públicas. Con estos lineamientos se han establecido parámetros que las entidades públicas deben seguir para que el usuario pueda encontrar, comprender y analizar fácilmente la información.


De esta manera la Directiva N°004-2008-PCM-SGP, señala cuatro características básicas que debe cumplir el coordinador designado a la hora de publicar la información requerida en su Portal de Transparencia.


Facilidad de acceso: Debe ser de fácil utilización para los usuarios, de terminología sencilla y con formato “amigable”.


Simplicidad: De fácil comprensión por los ciudadanos.

Veracidad: Será veraz y de actualización mensual manteniendo la información anterior que permita realizar comparaciones.

Legalidad: La información deberá respetar el marco legal sobre la materia en cuestión.





Además, cada entidad deberá hacer referencia a otros portales web del Estado donde se encuentre información adicional. Entre ellos el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Sistema Informativo de Administración Financiera. Sin descuidar las exigencias contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para incentivar la participación oportuna de todas las entidades, cada año la Presidencia del Consejo de Ministros reconocerá a las instituciones y funcionarios que hayan desarrollado actividades innovadoras con la finalidad de promover el Código de Ética de la Función Pública.

De cumplirse estos lineamientos, se practicaría adecuadamente la Ley de Transparencia de la Información Pública, se impulsaría la capacidad de vigilancia ciudadana y se reduciría el riesgo de corrupción.

Fuente: ONGEI



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http://www.ongei.gob.pe/entidad/ongei_tematicos.asp?cod_tema=5800
http://es.wikipedia.org/wiki/E-gobierno

El Perú puede salir fortalecido de la crisis y ser atractivo a las inversiones

Así lo estimó la agencia calificadora de riesgo crediticio Standard & Poor’s que tomó como coyuntura la actual crisis económica mundial

(Andina).- El actual grado de inversión del Perú y las respuestas apropiadas que pueda tener el gobierno ante la crisis internacional, podrían favorecer que salga fortalecido de esta coyuntura negativa siendo un país atractivo para las inversiones, previó la agencia calificadora de riesgo crediticio Standard & Poor’s.


El director asociado de Ratings Soberanos para Latinoamérica de Standard & Poor’s, Sebastián Briozzo, indicó que la economía peruana tiene potencial para salir fortalecida de la actual crisis externa, pero hay que ver cómo evoluciona la crisis y cuáles son las respuestas del gobierno frente a ella.

“En términos de inversiones, el Perú puede convertirse en un país atractivo cuando se estabilice la situación internacional”, declaró a la agencia Andina.

Destacó que el Perú ha mejorado mucho su fortaleza macroeconómica y ha reducido bastante sus niveles de endeudamiento, logrando un crecimiento mucho más armónico en los últimos años.

Estos buenos augurios guardan relación con las cifras obtenidas en los primeros dos meses del presente año, en que la demanda interna ha tenido una ligera alza, tal como lo han informado oportunamente fuentes tributarias, lo cual se refleja en el incremento de la recaudación por IGV. La actual campaña de renta que está por iniciarse transmitirá en su momento, por otro lado, un respiro para las cifras comprometidas. A la par, los acuerdos y tratados comerciales darán su aporte en el mismo sentido.

Indicó que el gobierno ha acumulado márgenes fiscales que le dan cierta holgura para enfrentar estos momentos adversos con impacto en la economía local, por lo que el Perú está mejor posicionado que otros países para enfrentar esta crisis externa.

Standard and Poor’s asignó el grado de inversión al Perú el 14 de julio del 2008, al otorgarle una calificación de BBB- con perspectiva estable, sumándose en América Latina a México, Chile y Brasil.


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http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2008/10/14/economia/87227
http://www.rpp.com.pe/2009-02-20-kuczynski--crisis-economica-mundial-afectara-al-peru-a-mitad-del-2009-noticia_165605.html




viernes, 13 de marzo de 2009

Londres: declaran inocente a un hombre tras 27 años de cárcel


Me pregunto por todos los casos pendientes de ser siquiera resueltos en tribunales como los peruanos. Hace falta seguir revisando las fórmulas de reforma del Estado que en lo que se refiere al Poder Judicial sigue siendo un tema absolutamente pendiente.


Acá hablamos del costo del debido proceso 0 de la justicia para todos. Muchos temas vuelven a la mesa cuando se toca algo tan sensible como el cuestionamiento de la libertad de un ser humano. Y si es culpable, que se acabe la incertidumbre.



La Nación, Jueves 12 de marzo de 2009


Tras permanecer durante 27 años en la cárcel, un hombre fue declarado inocente en Gran Bretaña después de que nuevos exámenes de ADN demostraran que no era el autor de un asesinato, revelaron los medios locales.

Sean Hodgson, de 57 años, había sido condenado en febrero de 1982 tras ser condenado a cadena perpetua acusado de estrangular a Teresa de Simone, una joven de 22 años, en Southampton.



En tanto, su liberación podría traer consigo una millonaria recompensa valuada en un millón de libras esterlinas.



Durante el proceso siempre insistió en que era inocente, aunque en los interrogatorios previos al juicio confesó varias veces el crimen.



Ahora, un examen de ADN ordenado por sus abogados demostró que los restos que se encontraron en el lugar del crimen no son los del condenado.



En el caso de que el tribunal de apelaciones revoque la semana próxima el fallo de 1982, el hombre se convertirá en el inocente que más tiempo permaneció en la cárcel en el Reino Unido.

Comunidad Europea satisfecha por decisión de paraisos fiscales


Bruselas, 13 mar (EFE)

La Comisión Europea ha acogido "con satisfacción" los recientes anuncios de Austria, Suiza y Liechtenstein sobre su disposición a abandonar el secreto bancario, según dijo hoy una portavoz del Ejecutivo comunitario.

Los anuncios llegan conforme se aproxima la cumbre del G20 de Londres el próximo 2 de abril, y ante las perspectivas de revisión de la lista de países no cooperadores en materia fiscal que fue solicitada por Francia y Alemania, con el apoyo de otros países.

Austria, que cuenta con uno de los secretos bancarios más restrictivos de Europa, anunció hoy su disposición a abrir las cuentas bancarias de ciudadanos extranjeros en caso de sospechas de autoridades fiscales de otros países.

Por su parte, el Gobierno suizo decidió hoy flexibilizar el intercambio de información sobre el secreto bancario conforme a las reglas en materia fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Andorra, Liechtenstein y Luxemburgo también han asumido los estándares de transparencia en materia fiscal de la OCDE en las últimas horas, y Bélgica anunció ayer que pondrá en marcha un nuevo sistema de intercambio de información en esta materia tras las críticas de falta de transparencia.

Recordar
El secreto bancario suizo tiene una tradición histórica que data de hace mas de 300 año. El primer texto conocido conocido sobre el secreto bancario suizo se remonta a 1713. El secreto bancario esta regulado por diferentes clausulas del Código Civil Suizo y el Código Laboral que sancionan duramente a quienes lo violen, con penas de cárcel, excepto si se trata de delitos graves que ameriten develarlo.

La protección del secreto bancario se reforzó debido a la amenaza de espías nazis en la época de Hitler, que condenada con pena de muerte a quienes tuviesen capitales en el extranjero. Por otra parte, la presión de los franceses de izquierda por tratar de sacar a luz todas las cuentas de la élite francesa.

En Suiza el no declarar impuesto dentro del país o fuera del mismo no es ilícito, por ello se le llama el paraíso de los capitales, y es más, ni siquiera el gobierno puede levantar el secreto bancario a menos que existan pruebas delictivas que sean penalizables por el Código Penal Suizo en caso de llevar una causa que requiera investigación.

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jueves, 12 de marzo de 2009

Falleció hoy Blanca Varela


EFE LIMA Jueves, 12-03-09

La célebre poeta peruana Blanca Varela falleció hoy a los 82 años de edad, dejando tras de sí una memorable obra lírica reconocida universalmente y condecorada con galardones como el premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana en 2007.

El fallecimiento fue confirmado hoy a Efe desde su domicilio, pero las fuentes no proporcionaron más detalles sobre las causas de la muerte de la poetisa. Varela, nacida en Lima en 1926, también había sido condecorada con el Premio Octavio Paz de Poesía y Ensayo en el 2001 y fue la primera mujer que ganó el Premio Internacional de Poesía Ciudad de Granada Federico García Lorca en 2006, dos de los más importantes de poesía en español. Quienes la conocieron aseguran que "Varela nunca buscó premios ni reconocimientos" y destacan que "la Blanca literaria y la que preparaba un pisto era la misma persona", ya que "como escritora hacía muchas transfiguraciones de sucesos que le ocurrían en su vida cotidiana", según declaraciones del también poeta peruano Edgar O'Hara.


En esa ciudad conoció a Jean Paul Sartre, Simone de Beauvoir, Michaux y Alberto Giacometti, y estuvo además en contacto con el círculo de intelectuales latinoamericanos y españoles radicados en Francia, según la agencia Andina.


Después de su larga temporada en París, Varela vivió en Florencia y luego en Washington, ciudades donde se dedicó a hacer traducciones y eventuales trabajos periodísticos.


En 1959 publicó su primer libro "Este puerto existe", en 1963 "Luz de día" y en 1971 "Valses y otras confesiones". Más tarde, en 1978, realizó su primera recopilación fundamental con su escritura "Canto villano". Finalmente apareció su antología de 1949 a 1998 con el título "Como Dios en la nada".


Blanca Leonor Varela Gonzáles, nacida en Lima el 10 de agosto de 1926, está considerada como una de las voces poeticas más importantes de la actualidad en América Latina. Se inició en la poesía en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde ingresó en 1943 para estudiar Letras y Educación. En esta universidad conoce a Sebastián Salazar Bondy, Javier Sologuren, Jorge Eduardo Eielson, y a quien fuera su esposo, el pintor Fernando de Szyszlo, con quien tuvo dos hijos.


A partir de 1947 empezó a colaborar en la revista "Las Moradas" que dirigía Westphalen; en 1949 llega a París, donde entraría en contacto con la vida artística y literaria del momento de la mano de Octavio Paz, una figura determinante en su carrera literaria, que la conectaría con el círculo de intelectuales latinoamericanos y españoles radicados en Francia.


De esta etapa data su amistad con Sartre, Simone de Beauvoir, Henri Michaux, Alberto Giacometti, Léger, Tamayo y Carlos Martinez Rivas, entre otros. Después de su larga temporada en París, Varela vivió en Florencia y luego en Washington, ciudades donde se dedicó a hacer traducciones y eventuales trabajos periodísticos.


En 1962 regresa a Lima para establecerse definitivamente y cuando viaja suele hacerlo principalmente a los Estados Unidos, España y Francia. El hecho que algunas de sus obras hayan sido traducidas al alemán, francés, inglés, italiano, portugués y ruso implica un reconocimiento a su obra fuera de las fronteras de su país natal. A diferencia de otros escritores, Blanca Varela no acostumbra a dar entrevistas y sus apariciones en público son más bien escasas y discretas.
Ha sido condecorada con la Medalla de Honor por el Instituto Nacional de Cultura del Perú.


En 1959 publicó su primer libro, «Ese puerto existe», en 1963 «Luz de día» y en 1971 «Valses y otras confesiones». Más tarde, en 1978, realizó la primera recopilación fundamental de su escritura en «Canto villano». Finalmente apareció su antología de 1949 a 1998 con el título «Como Dios en la nada».Obtuvo el Premio Octavio Paz de Poesía y Ensayo en el año 2001, el Premio Ciudad de Granada 2006 y los premios García Lorca y Reina Sofía de Poesía Iberoamericana en 2007.




DESTIEMPO

I

Se fue el día,
las escamas del sueño giran.

Todo desciende,
la noche es el tedio.
En el desierto, a oscuras,
temerosa del amor
la ostra llora a solas.
Caen las lívidas hojas de tu frente,
Te alejas, negra burbuja sin destino.

Se abren súbitamente mil calles,
arrecifes en llamas
retienen tu cuerpo helado como una lágrima,
nada te hiere,
el coral clava su garra en tu sombra,
tu sangre se desliza, inunda praderas,
salta de las ventanas como un rojo sonido
y todo esto no es sino el otoño.


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miércoles, 11 de marzo de 2009

Renta Anual 2008


A continuación, a modo de ayuda a los contribuyentes, ponemos a disposición el Cronograma de vencimientos y el enlace directo a la página de la campaña de Renta Anual 2008 en la que ya estamos embarcados todos, la SUNAT y nosotros.


Según el último dígito de su número del RUC:


9 - 26 de marzo de 2009
0 - 27 de marzo de 2009
1 - 30 de marzo de 2009
2 - 31 de marzo de 2009
3 - 01 de abril de 2009
4 - 02 de abril de 2009
5 - 03 de abril de 2009
6 - 06 de abril de 2009
7 - 07 de abril de 2009
8 - 08 de abril de 2009

Recordar que, dependiendo de qué renta se trate, para las personas naturales básicamente la ayuda está dada por el Archivo personalizado que se descarga en Clave SOL. Luego de ello, debe descargarse la versión reciente del PDT para poder declarar y presentar formalmente la Declaración Jurada Anual.
Entrar a la web oficial:
http://www.sunat.gob.pe (Ir a SUNAT OPERACIONES EN LINEA - SOL)

Arpueban nuevo TUPA de la SUNAT


Mediante el Decreto Supremo N° 057-2009-EF de fecha 8 de marzo del 2009, se aprobó el nuevo TUPA de la SUNAT, en cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los cambios respecto al TUPA anterior se pueden resumir en lo siguiente:



Ver la norma legal en:

Ver el TUPA en:

Gracias a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento (SUNAT)

Criterio de aplicación de normas sobre el Crédito Fiscal


Antes de la promulgación de las leyes N° 29214 y 29215, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el propio Tribunal Fiscal tenían el criterio interpretativo de que "los requisitos formales son requisitos necesarios para tener derecho al crédito fiscal". Sin embargo, y después de una serie de marchas y contramarchas así como acercamientos entre el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Congreso, se llegó a un consenso sobre este importante tema, ya que los contribuyentes estaban siendo afectados por el desconocimiento de un "crédito" debidamente obtenido, puesto que había sido pagado al Fisco, a raíz de la rigidez en la observancia de los requisitos formales, como anotaciones de comprobantes de pago en registros legalizados extemporáneamente, entre otros casos.




En este contexto, y ya con la entrada en vigencia de las leyes citadas, el Tribunal Fiscal ha venido aplicando dicho criterio adoptado. Así, el pasado martes 3 publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01580-5-2009, de observancia obligatoria, que establece los siguientes criterios:

- “La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el crédito fiscal“.

- “La anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o en el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”.



- “Los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 55-99-EF, modificado por la Ley Nº 29214, la información prevista por el artículo 1º de la Ley 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión”.

- “Excepcionalmente, en el caso que por periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29215 se hubiere ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, así como los previstos por los artículos 18º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 55-99-EF, modificado por las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, y la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.




- “Las Leyes Nº 29214 y Nº 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única de la Ley Nº 29214 y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 29215”.

- “De acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, la anotación tardía en el registro de compras de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 55-99-EF, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal”.




Visitar:

http://tribunal.mef.gob.pe

http://www.perucontable.com/tributaria/

martes, 10 de marzo de 2009

Sentencia del TC sobre legalidad de embargo sobre cuentas donde se depositan las remuneraciones


Sobre el tema de las cuentas de ahorros donde se depositan las remuneraciones se ha dictado mucha historia, varios pronunciamientos jurisprudenciales y alguna doctrina. Y es que el tema no es para menos importante y de constante revisión. Al respecto, no sólo cuenta conocer y aplicar la regla contenida en el artículo 648° del Código Procesal Civil sino integrar las ejecutorias que sobre el tema han sido dictadas por los distintos tribunales.

Con este reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional pone de nuevo el tema en vigencia al señalar, entre otras cosas, que la resolución coactiva emitida por la SUNAT, que ordenó un embargo en forma de retención, fue emitida de conformidad con el artículo 118 del Código Tributario. Asimismo, si bien el demandante alega que se afecta sus derechos a la vida, a la integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo al embargarse cuentas bancarias destinadas a sus pagos por honorarios, debe considerarse que el embargo no se sustenta en motivos arbitrarios, sino en el cumplimiento de la normativa relativa al cobro de tributos, emanada de la obligación que tiene todo ciudadano de tributar. Asimismo, debe recordarse que, según la propia resolución cuestionada, el embargo se mantiene por el monto adeudado, no detectándose elementos que acrediten vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor.


La resolución recaída en el Expediente EXP. N.° 06145-2007-PA/TC ha sido colgada en la página del Tribunal. Se trata de un recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda contra el embargo de la SUNAT de la misma jurisdicción.

Sin duda se trata de un excelente pronunciamiento jurisprudencial que dicta cátedra y doctrina en cuanto al tema, por lo que se debe saludar a los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz.

Ver el texto de la Resolución:

Reglamento a la Ley del Notariado


El pasado 05 de marzo fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado, remitiendo su contenido a la página web del Ministerio de Justicia.

El Reglamento precisa que el notario no es funcionario público para ningún efecto legal, pero reconoce que por delegación del Estado, ejerce una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.

El reglamento precisa que en los casos de: 1) muerte, 2) cumplir setenta y cinco años de edad, 3) renuncia y 4) haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, la Junta Directiva del colegio respectivo, previa comprobación del hecho y sin necesidad de procedimiento, comunicará al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación del título.



Por su parte, si el notario hace abandono del cargo o pierde alguna de las calidades señaladas en el artículo 10° de la ley (por ejemplo, capacidad de ejercicio de sus derechos civiles o tener una conducta moral intachable) declarada esta situación por la Junta Directiva del colegio respectivo, se procederá de la siguiente manera:

- Conocidos los hechos que constituyen la causal de cese, sea de oficio o a instancia de parte, la Junta Directiva del Colegio de Notarios, notificará al notario que habría incurrido en la correspondiente causal, a fin de que en un plazo no mayor de diez días hábiles formule sus descargos.
- Con el descargo del notario o vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva, mediante decisión debidamente motivada resolverá declarar o no el cese. Esta decisión es apelable, elevándose al Consejo del Notariado, para que expida resolución en última instancia administrativa.

En caso la resolución de la Junta Directiva que declara el cese no sea apelada, la Junta procederá a comunicar al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título.

Como se sabe, de acuerdo con el artículo 22 de la ley, ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. El reglamento precisa que dicha medida cautelar es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental, cuyo objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento, garantizando el adecuado ejercicio de la función notarial.





El reglamento también señala que esta medida se justifica en: 1) El interés jurídico constituido por la confianza ciudadana, y 2) El bien jurídico protegido: la seguridad jurídica. No tiene naturaleza sancionadora.

Por otro lado, el reglamento precisa que el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, firmas y certificados digitales que sean emitidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia.

Se señala además que en la intervención de intérprete a que se refiere el artículo 30° del Decreto Legislativo, no se requiere que el mismo tenga la calidad de Traductor Público Juramentado. El intérprete no está sujeto a impedimento de parentesco o relación conyugal en relación con el otorgante que lo designa.

De otro lado, en el reglamento se establece un deber especial para el notario en el caso de autorización de menores: Los notarios deberán remitir a su respectivo Colegio y a la Dirección General de Migraciones en los meses de julio y enero de cada año, el contenido de los índices cronológicos de autorización de viaje de menores al interior o exterior del país, entregados en el semestre inmediato anterior.

El reglamento también regula en extenso las funciones del Consejo del Notariado, de su presidentes, de sus miembros y del secretario técnico. Asimismo, regula minuciosamente el régimen disciplinario del notariado, estableciendo las infracciones leves, graves y muy graves así como su sanción.

Finalmente, cabe señalar que en el anexo I del Reglamento se observa el cuadro para calificación del currículum vitae.

Texto del Reglamento:

http://docs.google.com/fileview?id=F.8734379f-516c-4059-ae87-d0e452284710&hl=es


Visitar:

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viernes, 6 de marzo de 2009

Principio de Causalidad del gasto deducible



En el tema de deducción de gastos, una especie de sub cultura tributaria dentro del complejo mundo contable de los gastos deducibles, aparecen algunas modificaciones normativas que ya deben ir cuajando entre los profesionales y operadores a efectos de manejas solventemente la norma y cumplir con las obligaciones formales.


En esta nota, trataremos del Principio de Causalidad de los gastos. Para ello, nos valdremos de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6573-5-2004 que establece que procedera la deducción de los gastos admitidos expresamente por la Ley del Impuesto a la Renta - en su artículo 37º -, como de aquellos que cumplan con el principio de causalidad. Adicionalmente se requerirá que sean acredutados fehacientemente mediante comprobantes de pago, que den derecho a sustentar costo o gasto; y a traves de otros documentos que prueben la realización del mismo.Ello es reiterado por la citada RTF, la cual señala:


"El sólo hecho que los gastos no superen el límite establecido en la LIR, no implica que el gasto deba ser aceptado automáticamente como de representación, correspondiendo más bien presentar pruebas que razonablemente permitan concluir que se obsevaba el principio de causalidad y que participaban de la naturaleza de gastos de representación"


El Principio de Causalidad se encuentra plasmado normativamente en el primer párrafo del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, de necesario revisión por las empresas. Este principio está referido a la existencia de un hecho realizado, el cual implica un gasto o un costo, que debe reflejarse necesariamente en una finalidad conforme el objeto de la empresa, dicho tributariamente, generar rentas o mantener la fuente.





A manera enunciativa, dentro de un listado de numerus apertus, el mismo artículo establece una larga lista de supuestos en los cuales existen reglas propias de limitación o de aplicación del principio sobre los hechos realmente acontecidos, de manera que podamos determinar si trata de un gasto deducible o no para efectos de la renta tributaria. De lo contrario, será ineludiblemente reparado por la Administración Tributaria.

Como explica la doctrina, existen algunos elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible:

- Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta

- Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley

- Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.

- Que cumpla con el criterio de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

Por su parte, mediante RTF N° 01596-3-2003 y N° 03774-1-2005, el Tribunal Fiscal ha definido el principio de causalidad como aquel que proclama que todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el modus operandi de la empresa. Podemos decir entonces que el principio de causalidad es en estricto un limitador de deducción, y según lo expuesto por el Tribunal Fiscal se requiere además de la vinculación con la actividad empresarial, es decir, que los gastos deben ser proporcionales y razonables.

La proporcionalidad representa un parámetro cuantitativo, es decir se encuentra en función de que los gastos incurridos por la empresa guarden debida proporción con el volumen de operaciones normales del giro. Por su parte, la razonabilidad representa más bien un criterio cualitativo del gasto en relación al ingreso relacionado, esto es si resulta o no lógico y razonable incurrir en él, criterio que de alguna forma ha sido recocido por el Tribunal Fiscal a través de diversas Resoluciones, entre ellas la RTF 1091-2-2003.

En cuanto a la generalidad. Si bien tampoco existe consenso sobre su real dimensión, un mayoritario sector de expertos en la materia entienden que la generalidad se sustenta y parte del reconocimiento del principio de igualdad, el cual supone tratamientos equitativos pero sólo entre aquellos que ostentan un mismo nivel jerárquico, o se encuentran situaciones comunes en la empresa, tales como antigüedad, rendimiento, área geográfica a la que ha sido destacado, entre otras.




A nivel probatorio, definir si respecto de determinada situación se constata la citada relación de causalidad, requiere examinar los hechos que la caracterizan y consecuentemente valorar la prueba que a partir de los mismos se produce, actividad que por su naturaleza compete a la administración de justicia.

A la par, para el año 2009 y 2010 cambios de aplicación contable se verán llegar, rumbo a lo que esperamos no sea dentro de mucho y cons tituya la segunda gran reforma tributaria, una que se dará progresiva y no traumáticamente en nuestro país y que está referida a la virtualización de la Administración Tributaria.

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