Cuando sucede que la zona en cuestión está previamente protegida por normas legales de preservación, el tema alcanza mayor relevancia. Y así debe ser entendido, como un logro de nuestros magistrados frente a una amenaza real de afectación no sólo de uno sino de varios derechos fundamentales de los pobladores de la zona: la Cordillera Escalera, ubicada en pleno departamento de San Martín, cuna de maravillas naturales que debemos conservar y, en todo caso, luchar porque se conserven y se difundan al mundo.
Bienvenidos al sitio académico de Fernando Cataño Florián. La temática a tratar es política y jurídica, así como actualidad en temas de administración y recursos humanos. Y, naturalmente, algo de cine y literatura. Desde el 01/02/2009.
martes, 31 de marzo de 2009
La Cordillera Escalera sobrevivirá
Cuando sucede que la zona en cuestión está previamente protegida por normas legales de preservación, el tema alcanza mayor relevancia. Y así debe ser entendido, como un logro de nuestros magistrados frente a una amenaza real de afectación no sólo de uno sino de varios derechos fundamentales de los pobladores de la zona: la Cordillera Escalera, ubicada en pleno departamento de San Martín, cuna de maravillas naturales que debemos conservar y, en todo caso, luchar porque se conserven y se difundan al mundo.
viernes, 27 de marzo de 2009
lunes, 23 de marzo de 2009
La creatividad: fuente de eterna juventud
jueves, 19 de marzo de 2009
La verdad de la milanesa: Tarjetas de crédito al banquillo
martes, 17 de marzo de 2009
Los portales del Estado deberán cumplir con nuevos lineamientos de estandarización.
Se requiere terminología sencilla, simplicidad, veracidad y legalidad para que los cibernautas comprendan la información y se cumpla con la Ley de Transparencia.
De esta manera la Directiva N°004-2008-PCM-SGP, señala cuatro características básicas que debe cumplir el coordinador designado a la hora de publicar la información requerida en su Portal de Transparencia.
Facilidad de acceso: Debe ser de fácil utilización para los usuarios, de terminología sencilla y con formato “amigable”.
Simplicidad: De fácil comprensión por los ciudadanos.
Veracidad: Será veraz y de actualización mensual manteniendo la información anterior que permita realizar comparaciones.
Legalidad: La información deberá respetar el marco legal sobre la materia en cuestión.
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http://www.ongei.gob.pe/entidad/ongei_tematicos.asp?cod_tema=5800
http://es.wikipedia.org/wiki/E-gobierno
El Perú puede salir fortalecido de la crisis y ser atractivo a las inversiones
http://www.rpp.com.pe/2009-02-20-kuczynski--crisis-economica-mundial-afectara-al-peru-a-mitad-del-2009-noticia_165605.html
viernes, 13 de marzo de 2009
Londres: declaran inocente a un hombre tras 27 años de cárcel
En tanto, su liberación podría traer consigo una millonaria recompensa valuada en un millón de libras esterlinas.
Comunidad Europea satisfecha por decisión de paraisos fiscales
jueves, 12 de marzo de 2009
Falleció hoy Blanca Varela
La célebre poeta peruana Blanca Varela falleció hoy a los 82 años de edad, dejando tras de sí una memorable obra lírica reconocida universalmente y condecorada con galardones como el premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana en 2007.
Después de su larga temporada en París, Varela vivió en Florencia y luego en Washington, ciudades donde se dedicó a hacer traducciones y eventuales trabajos periodísticos.
En 1959 publicó su primer libro "Este puerto existe", en 1963 "Luz de día" y en 1971 "Valses y otras confesiones". Más tarde, en 1978, realizó su primera recopilación fundamental con su escritura "Canto villano". Finalmente apareció su antología de 1949 a 1998 con el título "Como Dios en la nada".
A partir de 1947 empezó a colaborar en la revista "Las Moradas" que dirigía Westphalen; en 1949 llega a París, donde entraría en contacto con la vida artística y literaria del momento de la mano de Octavio Paz, una figura determinante en su carrera literaria, que la conectaría con el círculo de intelectuales latinoamericanos y españoles radicados en Francia.
De esta etapa data su amistad con Sartre, Simone de Beauvoir, Henri Michaux, Alberto Giacometti, Léger, Tamayo y Carlos Martinez Rivas, entre otros. Después de su larga temporada en París, Varela vivió en Florencia y luego en Washington, ciudades donde se dedicó a hacer traducciones y eventuales trabajos periodísticos.
Ha sido condecorada con la Medalla de Honor por el Instituto Nacional de Cultura del Perú.
miércoles, 11 de marzo de 2009
Renta Anual 2008
Según el último dígito de su número del RUC:
0 - 27 de marzo de 2009
1 - 30 de marzo de 2009
2 - 31 de marzo de 2009
3 - 01 de abril de 2009
4 - 02 de abril de 2009
5 - 03 de abril de 2009
6 - 06 de abril de 2009
7 - 07 de abril de 2009
8 - 08 de abril de 2009
Arpueban nuevo TUPA de la SUNAT
Criterio de aplicación de normas sobre el Crédito Fiscal
- “La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el crédito fiscal“.
- “Excepcionalmente, en el caso que por periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29215 se hubiere ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, así como los previstos por los artículos 18º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 55-99-EF, modificado por las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, y la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.
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martes, 10 de marzo de 2009
Sentencia del TC sobre legalidad de embargo sobre cuentas donde se depositan las remuneraciones
Reglamento a la Ley del Notariado
El pasado 05 de marzo fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado, remitiendo su contenido a la página web del Ministerio de Justicia.
El Reglamento precisa que el notario no es funcionario público para ningún efecto legal, pero reconoce que por delegación del Estado, ejerce una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
En caso la resolución de la Junta Directiva que declara el cese no sea apelada, la Junta procederá a comunicar al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título.
Como se sabe, de acuerdo con el artículo 22 de la ley, ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. El reglamento precisa que dicha medida cautelar es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental, cuyo objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento, garantizando el adecuado ejercicio de la función notarial.
Por otro lado, el reglamento precisa que el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, firmas y certificados digitales que sean emitidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia.
Se señala además que en la intervención de intérprete a que se refiere el artículo 30° del Decreto Legislativo, no se requiere que el mismo tenga la calidad de Traductor Público Juramentado. El intérprete no está sujeto a impedimento de parentesco o relación conyugal en relación con el otorgante que lo designa.
De otro lado, en el reglamento se establece un deber especial para el notario en el caso de autorización de menores: Los notarios deberán remitir a su respectivo Colegio y a la Dirección General de Migraciones en los meses de julio y enero de cada año, el contenido de los índices cronológicos de autorización de viaje de menores al interior o exterior del país, entregados en el semestre inmediato anterior.
El reglamento también regula en extenso las funciones del Consejo del Notariado, de su presidentes, de sus miembros y del secretario técnico. Asimismo, regula minuciosamente el régimen disciplinario del notariado, estableciendo las infracciones leves, graves y muy graves así como su sanción.
Finalmente, cabe señalar que en el anexo I del Reglamento se observa el cuadro para calificación del currículum vitae.
Texto del Reglamento:
http://docs.google.com/fileview?id=F.8734379f-516c-4059-ae87-d0e452284710&hl=es
Visitar:
http://www.notarios.org.pe/