Diálogo de la película "Notebook" (2004), del guionista Jeremy Leven y la adaptación de Jan Sardi, basado en la novela original de Nicholas Sparks

martes, 17 de febrero de 2009

Tribunales Constitucionales emiten fallos de alcance tributario

El Tribunal Constitucional sigue dando forma al Derecho Tributario Chileno, a través de dos fallos recientes. En el Rol Nº 1.006, con sentencia de 22.01.2009, en fallo dividido deja subsistente como constitucional la facultad de solicitar el arresto del contribuyente remiso a pagar impuestos de retención contemplada en el artículo 96 del CT. En el segundo fallo, de 13 de enero de 2009, sostiene la constitucionalidad de la aplicación de sanciones por parte del Servicio de Impuestos Internos.Puede consultarse a texto completo en nuestra sección de Jurisprudencia en la página de inicio.


En nuestro medio, el Tribunal Constitucional peruano también ha asumido una posición de precisión normativa y de afinación de los límites dentro de los cuales se mueve la Administración tributaria. Hace no mucho, el TC peruano convalidó las demandas de contribuyentes que se vieron incursos en procedimientos de cobranza con el alegato de que se estaba afectando el derecho a la propiedad y a la libertad de empresa, obviamente a partir de los embargos que la propia Aaministración tributaria había dictado dentro de facultas recaudatoria y de autotutela.


Data de mucho menos la ejecutoria constitucional que tildó de ilegal la notificación conjunta de órdenes de pago y resoluciones de ejecución coactiva que venía efectuando la SUNAT. Si bien es cierto, dicha calificación benefició a quienes acostumbraban a impugnar dilatoriamente todas las órdenes de pago que recibían, incluso sabiendo que correspondían a sus propias declaracones, no es en verdad sino una total falta de seguridad jurídica, proveniente además de un colegiado al que se le expuso pertinentemente los alcances de tomar en un solo saco a las órdenes de pago y las resoluciones de determinación, cuya naturaleza jurídica, abiertamente distinta, las hace intrínsecamente diferentes y de tratamiento diferenciado.


Sin duda se trata de dos maneras harto disímiles de generar cambios legislativos. Mientras en la relaidad chilena el TC precisa los alcances de la AT para perseguir a los que evaden e infraccionan, en nuestro medio el TC prefiere replegar los avances de la AT en beneficio de pocos.


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