Las versiones actuales de estas normas –el TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo 953-, y la Ley 26979, modificada por la Ley 28165, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 36-2001-EF- establecen más ordenadamente los procedimientos aplicables para el recupero de ambos tipos de deudas.
DEUDA NO TRIBUTARIA
Como ya se ha mencionado, la recaudación de la deuda no tributaria se encuentra regulada en el Segundo Libro de la Ley 26979[3], en lo que se refiere a gobiernos locales y otras entidades. A este procedimiento administrativo le es aplicable, además, el Reglamento de dicha Ley, el mismo que fue aprobado mediante D.S. 36-2001-EF, reemplazado y modificado posteriormente por D.S. 069-2003-EF, aunque el anterior conserva la vigencia de sus artículos 10° al 12°.
Dentro de los procedimientos que realiza la Administración como parte de sus funciones y facultades para mejor cumplimiento de su misión está el de cobranza coactiva, elemento indispensable que no debe descuidar destinado al recupero de la deuda morosa, sobre la cual debe actuarse en forma rápida y efectiva para demostrar que la mora es una fuente muy cara de financiamiento para el contribuyente. La prioridad de la cobranza debería asignarse en función del monto adeudado y, seguidamente, dar preferencia al cobro de la deuda más nueva, por cuanto es más fácil su cobranza y se evita que se transforme en deuda incobrable.
Dicho de otro modo, la cobranza coactiva es la etapa del procedimiento de cobranza en la cual la Administración Tributaria ejerce medidas de coerción con el fin de recuperar la deuda tributaria exigible que no fue pagada oportunamente. Podemos identificar, a grandes rasgos, 4 fases en la cobranza: notificación, embargo, ejecución forzada y conclusión.[4]
Por otro lado, debe mencionarse algunas de las características propias del procedimiento de naturaleza coactiva, tales como la naturaleza estrictamente administrativa, el sustento de la deuda en la verificación de la certeza, el impulso de oficio, la celeridad procesal, la primacía del interés público sobre el particular, la responsabilidad de los funcionarios que intervienen y su carácter compulsivo e inimpugnable.
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[1] TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. 156-2004-EF, publicado en El Peruano en fecha 15/11/2004.
[2] Antes de la vigencia de este Reglamento, la cobranza coactiva de los tributos arancelarios se regía por el Reglamento de Cobranzas Coactivas de Aduanas, aprobado por Resolución de Superintendencia de ADUANAS N° 000758, publicada en fecha 27/06/1999.
[3] La Ley de Ejecución Coactiva aplicable a Gobiernos Locales data del 23/09/1998 y su Reglamento más reciente de fecha 27/05/2003.
[4] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto: “Procedimiento Coactivo”. IDEMSA, Lima, 2001, pag. 42.
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A continuación, las normas correspondientes a los Reglamentos aplicables a SUNAT y las otras Administraciones Tributarias, respectivamente:
http://docs.google.com/fileview?id=F.4d19eeab-a1b8-40eb-bda7-cbeab4ac9884
http://docs.google.com/fileview?id=F.eca621d5-f4bc-476c-883f-7e3f43741b57
Felicitaciones Fernando, esta muy interesante y sobre todo que se pude difundir más rapido y con más actualidad los conocimientos.
ResponderEliminarSaludos,
Daniel
Excelente Dr. Felicitaciones
ResponderEliminarMarco