Diálogo de la película "Notebook" (2004), del guionista Jeremy Leven y la adaptación de Jan Sardi, basado en la novela original de Nicholas Sparks

martes, 17 de febrero de 2009

Introducción al Procedimiento de Cobranza

Punto de partida obligado para el análisis del procedimiento de cobranza es el normativo, deteniéndonos necesariamente, a partir de la separación que existe entre normas como los códigos tributarios dados en los últimos años y el Decreto Ley 17355. El primero regula la actividad recaudatoria del fisco y su potestad coactiva (en las primeras versiones del Código Tributario esta potestad recaía en el Juez Coactivo y no en la propia Administración) respecto de la deuda tributaria; y el segundo la facultad de cobro de aquella deuda no tributaria.

Las versiones actuales de estas normas –el TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo 953-, y la Ley 26979, modificada por la Ley 28165, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 36-2001-EF- establecen más ordenadamente los procedimientos aplicables para el recupero de ambos tipos de deudas.




Analicemos con cierto detalle ambas normativas.


DEUDA TRIBUTARIA



La potestad para cobrar coactivamente la deuda tributaria viene dada de dos fuentes, una dada en la Ley de Tributación Municipal[1] y la otra dada en el Código Tributario. A nivel de la tributación municipal existe la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, cuya data se remonta apenas al año 1998. Por otro lado, en lo que se refiere al Gobierno Central, el código establece las normas que debe seguirse, además de otros temas, para la cobranza de las deudas administradas por SUNAT. En este contexto es que encontramos al Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, cuya vigencia y ámbito se remonta al año 2004, demostrando además un saludable espíritu unificador, ya que fusiona los procedimientos de cobranza de tributos internos y aduaneros[2] en uno solo.



Mostramos en el siguiente gráfico, la ubicación de las normas y su ámbito de aplicación:






DEUDA NO TRIBUTARIA

Como ya se ha mencionado, la recaudación de la deuda no tributaria se encuentra regulada en el Segundo Libro de la Ley 26979[3], en lo que se refiere a gobiernos locales y otras entidades. A este procedimiento administrativo le es aplicable, además, el Reglamento de dicha Ley, el mismo que fue aprobado mediante D.S. 36-2001-EF, reemplazado y modificado posteriormente por D.S. 069-2003-EF, aunque el anterior conserva la vigencia de sus artículos 10° al 12°.

Dentro de los procedimientos que realiza la Administración como parte de sus funciones y facultades para mejor cumplimiento de su misión está el de cobranza coactiva, elemento indispensable que no debe descuidar destinado al recupero de la deuda morosa, sobre la cual debe actuarse en forma rápida y efectiva para demostrar que la mora es una fuente muy cara de financiamiento para el contribuyente. La prioridad de la cobranza debería asignarse en función del monto adeudado y, seguidamente, dar preferencia al cobro de la deuda más nueva, por cuanto es más fácil su cobranza y se evita que se transforme en deuda incobrable.

Dicho de otro modo, la cobranza coactiva es la etapa del procedimiento de cobranza en la cual la Administración Tributaria ejerce medidas de coerción con el fin de recuperar la deuda tributaria exigible que no fue pagada oportunamente. Podemos identificar, a grandes rasgos, 4 fases en la cobranza: notificación, embargo, ejecución forzada y conclusión.[4]

Por otro lado, debe mencionarse algunas de las características propias del procedimiento de naturaleza coactiva, tales como la naturaleza estrictamente administrativa, el sustento de la deuda en la verificación de la certeza, el impulso de oficio, la celeridad procesal, la primacía del interés público sobre el particular, la responsabilidad de los funcionarios que intervienen y su carácter compulsivo e inimpugnable.

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[1] TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. 156-2004-EF, publicado en El Peruano en fecha 15/11/2004.

[2] Antes de la vigencia de este Reglamento, la cobranza coactiva de los tributos arancelarios se regía por el Reglamento de Cobranzas Coactivas de Aduanas, aprobado por Resolución de Superintendencia de ADUANAS N° 000758, publicada en fecha 27/06/1999.

[3] La Ley de Ejecución Coactiva aplicable a Gobiernos Locales data del 23/09/1998 y su Reglamento más reciente de fecha 27/05/2003.

[4] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto: “Procedimiento Coactivo”. IDEMSA, Lima, 2001, pag. 42.

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A continuación, las normas correspondientes a los Reglamentos aplicables a SUNAT y las otras Administraciones Tributarias, respectivamente:

http://docs.google.com/fileview?id=F.4d19eeab-a1b8-40eb-bda7-cbeab4ac9884

http://docs.google.com/fileview?id=F.eca621d5-f4bc-476c-883f-7e3f43741b57

2 comentarios:

  1. Felicitaciones Fernando, esta muy interesante y sobre todo que se pude difundir más rapido y con más actualidad los conocimientos.
    Saludos,
    Daniel

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  2. Excelente Dr. Felicitaciones
    Marco

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