Diálogo de la película "Notebook" (2004), del guionista Jeremy Leven y la adaptación de Jan Sardi, basado en la novela original de Nicholas Sparks

viernes, 27 de febrero de 2009

Recaudación del IGV interno aumentó en enero

En enero el Impuesto General a las Ventas (IGV) interno ascendió a 1,774 millones de soles, registrando un crecimiento real de 12.1 por ciento, lo cual es consistente con el crecimiento de la demanda interna destacando el buen desempeño de la campaña navideña, indicó hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Referió que la demanda interna habría crecido alrededor de 12 por ciento en el 2008.

Mientras que el IGV importado ascendió a 1,111 millones de soles reflejando una caída real de 15.1 por ciento respecto a enero del 2008, debido al menor nivel de importaciones en enero.

De esta manera en enero la recaudación total del Impuesto General a las Ventas (incluyendo el interno y el importado) alcanzó los 2,885 millones de soles, registrando una caída real de 0.2 por ciento respecto del mismo mes del año anterior.

Respecto de las ventas gravadas declaradas por los principales contribuyentes en enero, éstas registraron un crecimiento real de 0.9 por ciento, mientras que las compras gravadas declaradas crecieron en 2.6 por ciento real en el mismo mes.

Los sectores no primarios mantuvieron su dinamismo al registrar un crecimiento de 3.7 por ciento en sus compras y de 4.8 por ciento en sus ventas.

En enero la recaudación alcanzada por los sistemas de pago del IGV (que comprende a los regímenes de retenciones, percepciones y detracciones) ascendió a 801 millones de soles, de los cuales 246 millones correspondieron al Régimen de Retenciones, 450 millones al Sistema de Detracciones y 105 millones al Régimen de Percepciones.





Ingresos tributarios cayeron 9.5% en enero de 2009 tras sumar S/. 4,854 millones

Pese a las buenas cifras obtenidas en enero, que son rezagos indudables de la buena campaña navideña, en general se advierte y una baja en relación con las cifras obtenidas en el mismo período del año pasado.

En enero los ingresos tributarios del gobierno central ascendieron a 4,854 millones de soles, cifra que representa una caída real de 9.5 por ciento respecto de similar mes del 2008, informó hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Dicha caída se explicó principalmente por una menor recaudación del Impuesto a la Renta (IR) proveniente principalmente de las empresas mineras, lo que a su vez refleja la caída en los precios internacionales de los principales minerales de exportación, aegún el organismo recaudador.
A ello se sumó la eliminación de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Dicho resultado se obtuvo en virtud a los niveles de recaudación registrados tanto en los tributos internos como en los tributos aduaneros.

Así, mientras que la recaudación de los tributos internos (excluyendo las contribuciones sociales) ascendió a 3,996 millones de soles (reflejando una caída real de 8.1 por ciento), la recaudación de los tributos aduaneros alcanzó los 1,353 millones de soles (caída real de 13.2 por ciento).

“Esta evolución desfavorable en la recaudación responde a la desaceleración en el crecimiento de la actividad económica”, explicó la Sunat.

Recaudación ITF creció 1.3% en enero por mayor cantidad de transacciones financieras

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), incluido en el rubro Otros Ingresos, alcanzó en enero una recaudación de 97 millones de soles, experimentando un crecimiento real de 1.3 por ciento, en términos reales, respecto a enero del 2008, de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Cabe señalar que, el importe obtenido en este mes corresponde a las operaciones efectuadas entre la segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero, de tal forma que la segunda cuota que corresponde a las operaciones de enero ya recoge la menor tasa del impuesto que paso de 0.07 a 0.06 por ciento a partir del 1 de enero de este año.

La recaudación correspondiente al rubro de Otros Ingresos, que incluye a los pagos por fraccionamiento, multas, Impuesto a los Casinos y Máquinas Tragamonedas, ITF, ITAN y otros, sumó en enero 206 millones de soles, registrando una caída real de 14.1 por ciento respecto de similar mes del año anterior.

Revisar:

http://www.sunat.gob.pe/

http://news.google.com.pe/news?hl=es&q=sunat%20tributos%20recaudacion%202009&ie=UTF-8&sa=N&tab=in

jueves, 26 de febrero de 2009

miércoles, 25 de febrero de 2009

Aconsejan al Gobierno aumentar el gasto


BBVA afirma que es mejor que rebajar los impuestos

Para combatir la desaceleración, es más efectivo que el Gobierno incremente el gasto que rebajar los impuestos, según un estudio del BBVA. La razón, explica el economista jefe del citado banco, el español José Luis Escrivá, es que el gasto del gobierno es absorbido por el mercado en su totalidad a través de demanda e inversión, mientras que no se puede asegurar que el ahorro generado por la reducción temporal de las tasas impositivas se convierta en consumo.

"En épocas de gran incertidumbre o recesión, las personas y las empresas tienden a ahorrar y no gastan", y entonces el recorte impositivo solo se terminaría traduciendo en una reducción de ingresos para el gobierno sin efecto impulsor sobre la economía.

Sin embargo, el abogado tributarista Jorge Manini opina que reducir la carga tributaria de la clase media peruana podría promover el consumo con los consiguientes efectos positivos en la demanda de bienes y servicios, la creación de puestos de trabajo y, finalmente, generar una mayor recaudación fiscal a través del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).

"Este recorte podría efectuarse mediante la reducción de la carga del Impuesto a la Renta (IR), lo que le permitiría a los trabajadores deducir gastos por educación, salud, adecuación tecnológica (sic), entre otros", afirmó Manini. Sin embargo, no explicó el mecanismo mediante el cual una persona (y no una empresa) puede deducir el IR por adecuación tecnológica.

Para el economista de Macroconsult Élmer Cuba, esto dependerá de cuál sea el impuesto a recortar y del tipo de agente (empresa o familia) que deje de pagarlo. "Si se reduce el IGV, esto se traslada a los precios y las personas lo ahorran, así que es mejor gastarlo directamente como Estado. Sin embargo, esta medida funcionaría como un reactivador de corto plazo, pero no necesariamente como bienestar de largo plazo. En caso no se traslade a los precios y se quede en las empresas, estas podrían invertirlo o simplemente pasarlo a sus utilidades", explicó.

Lo cierto es que no hay certezas respecto de cuál de las dos medidas es más reactivadora. Es decir, el dólar invertido (gasto) o el dejado de percibir (recorte tributario). A diferencia de economías desarrolladas, el número de contribuyentes efectivos en el Perú es muy bajo y los márgenes de informalidad son bastante altos. Además se crearon y elevaron impuestos y tasas, los que supuestamente eran temporales. Y eso no ha pasado ni aún en períodos de bonanza económica.


Sube Nueva York, pero no necesariamente Lima

Por lo general, se asume que las bolsas más pequeñas o de países económicamente más dependientes sigan el comportamiento de los mercados más grandes y que las acciones de empresas mineras sigan la dirección de las cotizaciones de los minerales que producen. Claro que este fenómeno varía de acuerdo con el tamaño de cada mercado: la bolsa de Lima es mucho más sensible al comportamiento de Wall Street que la de Sao Paulo.

Sin embargo, en épocas de alta volatilidad e incertidumbre, esta correlación se hace menos evidente y ya no es posible efectuar una correlación directa, como sucedió ayer, cuando luego de dos semanas seguidas de caídas, el Índice Industrial Dow Jones subió 3,32% (la mayor alza en un mes) por la expectativa del discurso del presidente Obama y, sin embargo, la bolsa de Lima cayó 1,09%.
La última palabra la tiene, en este tema, el MEF.

Concepto tributario de Deuda Exigible coactivamente


Según la doctrina, hay dos presupuestos de la cobranza:

1) Presupuesto material de la cobranza coactiva: Sólo pueden cobrarse coactivamente las deudas tributarias ciertas, exigibles y líquidas, es decir, aquellas sobre las cuales se ha determinado la certeza respecto de su existencia y su cuantía. Dicho de otro modo, son presupuestos materiales los valores de cobranza (órdenes de pago, resoluciones de determinación y de multa) consentidos y sobre los cuales se ha superado la fase de la discusión sobre la procedencia de la pretensión fiscal y se ha afirmado el derecho de cobro o éste deriva de lo declarado por el propio contribuyente.

2) Presupuesto formal de la cobranza coactiva: Consiste en la expedición del título ejecutivo administrativo, esto es, la resolución de ejecución coactiva que no es otra cosa que la intimación de pago de la deuda tributaria bajo apercibimiento de adoptar medidas cautelares.

Como punto de partida, debe reconocerse la deuda materia de cobranza, esto es, la que se señala en el artículo 115° del Código Tributario, a saber:

a) Valores que contienen deuda tributaria, es decir, resoluciones de determinación y de multa y órdenes de pago, sobre los que no exista reclamo o apelación presentados, siempre que sea dentro del plazo de 20 días[1];

b) Las resoluciones de pérdida de fraccionamiento;

c) Las costas procesales y los gastos administrativos[2] generados con ocasión de las acciones de cobranza ejercidas en el procedimiento para lograr el recupero de la deuda[3].


Este tema guarda importante relación con el de suspensión del procedimiento, muchas veces alegado por los contribuyentes basados en diferentes supuestos, que no siempre guardan el mismo sentido que los contemplados en el artículo 119° del Código Tributario y desarrollados en el artículo 22° del Reglamento. En este sentido, la RTF N° 3459-2-2003 ha definido como criterio que constituye precedente de observancia obligatoria que, a propósito de los recursos de reclamo o apelación contra la deuda tributaria, sólo procede la suspensión a que se refiere el artículo comentado siempre que el recurso impugnativo se haya presentado oportunamente. Sobre este tema, desarrollaremos con mayor detalle más adelante.

Sobre el primer supuesto del artículo bajo análisis, cabe mencionar que está referido a un recurso impugnatorio de reclamación formalmente presentado, según las formalidades establecidas en el Procedimiento N° 52 del TUPA de SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005-EF, y dirigido únicamente contra resoluciones de determinación o de multa dentro del plazo de veinte días a que se refiere el artículo 137° del mismo CT.

En el segundo supuesto la norma hace alusión al recurso de apelación presentado ante la Administración para que ésta lo eleve, luego de verificada la admisibilidad del mismo, ante el Tribunal Fiscal para que resuelva en última instancia administrativa, causando estado. Es necesario entonces que exista una resolución, es decir, un pronunciamiento de la Administración sobre fondo o la forma del asunto contencioso, no siendo aplicable este supuesto al caso de la denegatoria ficta del artículo 144° del CT. En este sentido, cabe precisar que si bien es cierto, el artículo lo que hace es consagrar legalmente el derecho del contribuyente a continuar con el procedimiento contencioso en caso de inacción de la Administración en el plazo de seis meses que la norma legal le concede, ello no supone que ésta deba permanecer en silencio sobre el asunto litigioso y que ese derecho del contribuyente se convierta en una causal de inexigibilidad de su deuda.

En el caso del tercer supuesto, la referencia es clara a las resoluciones de pérdida de fraccionamiento de carácter particular consagrados en el artículo 36° del CT que emite la Administración cuando ha verificado la existencia de alguna de las causales de pérdida consagradas en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por R.S. 199-2004/SUNAT. En la modificación del año 2004 se incorporó una cláusula por medio de la cual la deuda mantenía su inexigibilidad si el contribuyente reclamaba opotunamente la Resolución de Pérdida y mantenía el pago de sus cuotas mensuales.

El cuarto supuesto está referido a las órdenes de pago con la necesaria concordancia con el artículo 119° del CT. Debe quedar claro que la deuda contenida en una Orden de Pago es exigible con la sola notificación de la misma, ya que constituye una emisión de cancelación inmediata, debido a que se basa en lo declarado por el contribuyente y no está sujeta, en forma general, a plazo alguno, salvo lo contemplado en el artículo 119° y siempre que el contribuyente presente su recurso con las características señaladas, es decir, que medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y que lo presente dentro del plazo de veinte días. Como es obvio, en caso contrario, la cobranza debe proseguirse.

Finalmente, respecto del pago de costas y gastos, éstos no resultan deuda exigible, de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, siempre que al 6 de febrero de 2004, la deuda tributaria hubiera sido considerada como crédito en un procedimiento concursal, acogida totalmente a fraccionamiento o aplazamiento o declarada como de cobranza dudosa o recuperación onerosa.


***

[1] Para el caso de las órdenes de pago, debe seguirse la regla del artículo 119° a) 3) del Código Tributario que extiende a modo de excepción el plazo de 20 días para presentar recurso de reclamación cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Recientes prácticas de la Administración Tributaria en este sentido están asumiendo la posición de que las deudas se tornasn nuevamente exigibles cuando medie el Requerimiento de Admisibilidad del Reclamo presentado.

[2] Las tarifas de almacenaje de bienes embargados y comisados y nuevo Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva, actualmente vigente, se rige por las resoluciones: Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT, Resolución de Superintendencia N° 102-2002/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia N° 211-2004/SUNAT.

[3] La versión nueva del artículo 115° del Código Tributario , introducida por el artículo 53° del decreto Legislativo 953, incluye el tema de los gastos administrativos generados dentro de un procedimiento de medida cautelar previa, en la medida que dicho procedimiento sea ya uno coactivo y sea exigible a partir de la notificación de la REC.


Revisar:

Sector Trabajo sanciona a la SUNAT

En inspección inopinada, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la oficina de Inspección Laboral intervino a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), donde detectó irregularidades en el contrato de trabajadores que laboran en esta institución.
Asimismo los contratos de estos tres trabajadores, están sujetos a la modalidad de contrato temporal y en la práctica se incumple esto, ya que se constató, que la jornada laboral de estas personas es a tiempo completo, incumpliéndose lo señalado en sus contratos, en su modalidad temporal.

Al respecto el titular de Trabajo, Jorge Morales Zea, indicó que la SUNAT, cometió infracción al Decreto Supremo 019-06-TR, por lo que esta institución se haría acreedora a una fuerte sanción económica.

Asimismo aseveró que continuarán con las inspecciones a las diferentes instituciones tanto públicas como privadas en honor al cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales. De igual manera brindarán el servicio de asesoramiento gratuito en la formalización de MYPES, patrocinio de demandas laborales, información de Projoven, Proempleo entre otros referidos a materia laboral.

lunes, 23 de febrero de 2009

Grupo Stanford, acusado de fraude financiero en EE.UU.


Nueva York, AFP


La justicia estadounidense congeló los activos de un financista texano, Robert Stanford, acusado por el regulador bursátil estadounidense, la SEC de montar un fraude por 8 000 millones de dólares en productos financieros, prometiendo rendimientos excepcionales.


Según la SEC, la firma Stanford International Bank, con sede en la isla de Antigua, vendió unos 8 000 millones de dólares en certificados de depósito.


El fondo había prometido a los inversores “ tasas de interés improbables y no justificadas”, supuestamente debidas a su “ estrategia de inversión excepcional”, que habría permitido al banco obtener beneficios sobre las inversiones de dos cifras durante 15 años, alega la SEC.


Este caso de fraude es el más importante revelado en Estados Unidos desde el arresto en diciembre del financista neoyorquino Bernard Madoff, acusado de haber montado un fraude piramidal (esquema Ponzi) por 50.000 millones de dolares.
En la mañana de hoy, la mayoría de países latinoamericanos, siguiendo las acciones tomadas en el norte del continente, han tomado cartas en el asunto preventivamente, suspendiendo actividades bursátiles o, incluso, cerrando instalaciones.
Dicho de otro modo, se trataría de una nueva y más sioficticada versión del CLAE de Carlos Manrique que, basado en la natural ambición de muchos ciudadanos creyentes en milagros de la muy contemporánea doctrina de las ganacias de capital, continúa diseminándose entre nuestros países. Después de todo, mientras el origen de las promesas de grandes ganancias vengan de un extranjero, los latinos creeremos a ciegas, como si se tratara de un dogma de fe, al más puro estilo el sketch cómico de "Las Pitucas" de Jorge Benavides y Carlos Álvarez.

El Dia de la Tierra

A propósito de la próxima edición de El Día del Planeta Tierra, presentaremos secuencialmente un extraordinario video de la BBC sobre nuestro frágil pero hermoso planeta, uno que nos pide a gritos cuidados y respeto, después de todo, es el único que tenemos.


El 1 de marzo entra en vigencia el TLC con Chile

El próximo domingo 1 de marzo entrará en vigencia el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y Chile, ratificó el Ministerio de Comercio Exterior (Mincetur), mediante D.S. 010-2009, publicado ayer en El Peruano.Se trata de la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 38, que se suscribió en agosto de 2006 con el país vecino.


De acuerdo con el Mincetur, las enmiendas al mencionado acuerdo sirvieron para adelantar materias que ya se habían negociado, como los convenios para el reconocimiento de títulos. Además, se incorporaron elementos en materia de servicios profesionales y técnicos para llegar a un reconocimiento de los mismos.


Asimismo, se incluyeron temas en materia de propiedad intelectual en recursos genéticos y tradicionales.


Carlos Ferrero y Juan Sheput, representantes de Perú Posible, cuestionaron este acuerdo, pues el Mincetur no informó al Congreso sobre las enmiendas. No obstante, la ministra Mercedes Aráoz señaló que los textos están publicados en la web de su portafolio (http://www.mincetur.gob.pe/).


En 2008, el intercambio comercial superó los US$3,000 millones y benefició a 1,200 firmas peruanas, de las cuales el 90% son pequeñas y medianas empresas (PYME). El último año, Perú exportó US$1,800 millones a Chile.


Según Comex, si bien el sector minería e hidrocarburos destaca entre lo vendible a Chile (molibdeno y petróleo), hay otros sectores que forman parte del potencial que debemos aprovechar, como pesca, el rubro químico, el agrícola (la palta es un producto que despierta fuerte interés), los textiles y la siderometalurgia.


Del mismo modo, otros importantes tratados entrarían en vigencia en los próximos dias, como los acuerdos con Singapur y Canadá, los mismos que entrarían a operar a partir de finales de marzo. Sobre el mismo tema, la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, agregó que el pacto comercial con China se pondrá en marcha a mediados de este año, mientras continúan las negociaciones con Corea del Sur, los Países Bajos y la Unión Europea.


(Gestión, Perú.21, El Comercio)



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viernes, 20 de febrero de 2009

Unesco alerta que quechua y aimara están en peligro

El Comercio de hoy da cuenta de una preucpante nota. La UNESCO advierte sobre el peligro en que se encuentran dos de nuestras lenguas nativas más importantes y representativas. Transcribimos a continuación la nota periodística.


***


El quechua y el aimara, dos lenguas oficiales de nuestro país, fueron consideradas ayer por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) dentro de los 2.500 idiomas que se encuentran en peligro, de un total de 6.000 existentes en todo el mundo.
El atlas que reúne a estas lenguas y cuya versión electrónica fue presentada ayer en París, también indica que el Perú tiene 62 idiomas vulnerables, en peligro y en situación crítica. Según la Unesco, también hay cinco lenguas que ya están extintas: mochica, culle, cholón, panobo y yameo.

Este documento interactivo resalta, sin embargo, que han aumentado los hablantes de quechua y aimara gracias a las políticas lingüísticas favorables. En esta situación también se encuentran el maorí en Nueva Zelanda, el guaraní en Paraguay y otros idiomas en Canadá, Estados Unidos y México.

Esta es la tercera edición del compendio virtual, que cuenta con cambios sustanciales en los criterios de clasificación con respecto a su anterior versión. Esta vez, la Unesco ha considerado que una lengua está “en peligro” cuando los niños ya no la aprenden en sus familias como lengua materna, sino que se convierten en “bilingües pasivos”, es decir, la entienden, pero no la hablan.
Para Marco Martos, presidente de la Academia Peruana de la Lengua, aunque los lingüistas peruanos ya están al tanto de la situación y se realizan esfuerzos por preservar estas lenguas, estos no son suficientes. “No existe una política gubernamental concentrada en esta meta desde que el gobierno militar las reconoció como lenguas oficiales”, aseguró a El Comercio.

El atlas interactivo, al cual se puede acceder gratuitamente a través de la página web de la mencionada organización, advierte de cifras preocupantes.

De los seis mil idiomas existentes en el mundo, más de 200 se han extinguido en las tres últimas generaciones, 538 están en situación crítica, 502 seriamente en peligro, 632 en peligro y 607 en situación vulnerable.

El documento de la Unesco muestra también que 199 idiomas cuentan con menos de diez hablantes y 178 más tienen un número de hablantes comprendido entre 10 y 50.

En vías de extinciónLos países americanos que tienen mayor número de lenguas en riesgo son Brasil y México, con 190 y 144 respectivamente. Bolivia cuenta con 39 idiomas en peligro.

jueves, 19 de febrero de 2009

Camara de Comercio de Lima hace propuestas por la crisis



El dia de ayer apareció en los medios una serie de propuestas formuladas por la CCL, a propósito de la crisis económica que ya vive el mundo entero, tales como que los pagos adelantados del IGV deberían tener una tasa única del 1%, o en general que las retenciones, percepciones o detracciones no continúen descapitalizando a las empresas. A continuación, reproducimos las sugerencias del gremio:

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que las retenciones, las detracciones y las percepciones —sistemas de pagos adelantados del IGV, aplicados en nuestro país por más de 6 años, con la colaboración gratuita de las empresas privadas— ya cumplieron con su objetivo: ubicar a los incumplidores y a los evasores de los impuestos.

En tal sentido, para que las empresas formales en épocas de crisis no distraigan su capital de trabajo para seguir financiando impuestos, la Cámara de Comercio de Lima solicita al Gobierno que tanto las retenciones como las percepciones y las detracciones deben estar afectas a una tasa única del uno por ciento (1%). Para tal efecto el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República deben modificar la Ley N.º 29173, el D. Leg. N.º 940 y la Resolución N.º 037-2002-SUNAT, que actualmente regulan estos sistemas recaudatorios del IGV, expresa la CCL.


Por otro lado, la CCL advierte que los sistemas de pagos adelantados del IGV (retenciones, detracciones y percepciones) desfinancian y descapitalizan a las empresas al tener un capital inactivo inmovilizado por estos conceptos. Por ello, la CCL considera que el Gobierno debe eliminar o, en todo caso, reducir sustancialmente las tasas que se aplican por las retenciones que aún se mantienen en 6% del precio de venta y las percepciones en 3.5%, adicionales a todos los tributos pagados en las importaciones y en las ventas internas.



Principales cuestionamientos a los sistemas

Percepciones: Sistema legalizado arbitrariamente que obliga a pagar lo que el contribuyente no debe, pues no se ha realizado operación alguna.

Legalidad: Al otorgarse facultades a la SUNAT para designar a los sujetos recaudadores, tasas y otros elementos básicos en las detracciones y retenciones, se vulnera el principio de legalidad que prevé la Constitución. Así lo ha advertido el Tribunal Constitucional.

Naturaleza jurídica: Las retenciones, percepciones y detracciones no son tributos, sino obligaciones tributarias subsidiarias, exigibles coactivamente y por tanto, deben respetar la legalidad.

Abuso: El poder de imperio del Estado no puede ser abusivo, debe respetar los principios de legalidad, razonabilidad y capacidad contributiva.

Controversias: La falta de certeza para la aplicación de los sistemas, genera conflictos innecesarios entre vendedores y compradores / usuarios.

Sanciones: Son excesivas, no guardan proporcionalidad con incumplimientos irrelevantes.

Exacción fiscal: Al desconocer el crédito fiscal, gasto y//o costo, el IGV se convierte en exacción fiscal en lugar de aplicar multas por incumplimiento de formalidades.

Distorsiones: Al no aplicarse los sistemas de modo general, se crean distorsiones y competencia desleal en el mercado.

Pasan al Fisco: La totalidad de los fondos del SPOT (depositados en el BN) pasan al fisco como “ingreso fiscal” si se detecta incumplimiento de obligaciones formales muchas veces irrelevantes.

Recaudadores: Durante más de 6 años las empresas formales se han convertido en los recaudadores de los impuestos, lo que les genera sobrecostos y les resta competitividad en el mercado.



Puede verse la nota completa en:

Además, puede revisarse otras propuestas en:

miércoles, 18 de febrero de 2009

Yo soy el desterrado


América,
a mí también debes oírme.
Yo soy el estudiante pobre
que tiene un sólo traje y muchas penas.
Yo soy el provinciano
que no encuentra la puerta en las pensiones.
Te digo en las calles,
y en las azoteas y en las cocinas,
y al fin de cada día y en mi pecho,
algo se está muriendo.

A mí también debes oírme.
Yo soy el desterrado,
yo vagué por las calles
hasta que los perros cerraron sus alas
sobre mi corazón.

Acuérdate, acuérdate de mí.
Hay días
que no tengo ganas de ponerme los ojos,
días en que los pájaros
se pudren en mitad del vuelo.
Ay, orgullosa,
a ti no te hablaron de cuartos inmundos,
tu no sabes lo que es vivir con una mujer
que zurce la ropa llorando.
Porque durante siglos los poetas callaron,
y en el silencio sólo se escuchaba
un susurro de abejas que sonaba.
Pero un día ya no se pudo más,
y el dolor comenzó a mancharlo todo:
la mañana,
el amor,
el papel donde cantábamos.
Un día el dolor empezó a gotear desde abajo,
daban los muros gritos desgarradores,
una mano amarguísima derribó mi pecho.
Ahora vengo a ti gimiendo,
aquí está mi voz encarcelada,
aquí estoy yo, debajo de esta frente, derrumbado.


Manuel Scorza
De "Las Imprecaciones" (1955)

¿Cuidar el gasto o gastar más?


En los noventa, cuando había una receta única para los países en desarrollo, una “clave” para el crecimiento de los países era bajar el gasto, algo que EEUU –el inventor de la receta- no cumplía ni cumple.

Pero poco importaba a nuestros ministros educados en Harvard y Chicago, la receta no se discutía.

Ahora, pocos años después vemos que la discusión en plena crisis mundial, vemos que no esta definida.

La mayoría de los economistas argentinos, y las editoriales de los diarios más importantes de Argentina, piden un cuidado extremo en el gasto, en atención a la crisis mundial y a los próximos vencimientos de la deuda.

¿Será esa la única opción? ¿Recortar gastos para mantener un superávit?
¿No fue esa la receta que nos llevó a repetidas crisis en 1999 y en el 2001?
Einstein decía: “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo."


En democracia siempre la misma receta

En 1983, Argentina vuelve a votar después del triste proceso. Asume Alfonsín, y elije a Bernardo Grinspun como su ministro de Economía. Con ideas keynesianas, el ministro no encuentra el rumbo y es reemplazado a inicios de 1985 por Juan Sourrouille quien implementa el Plan Austral.

Walter Graziano dice en su libro Las siete plagas de la Argentina: “El plan Austral se basaba en dos medidas importantes, 0,80 australes por dólar y la promesa solemne, anunciada en un discurso realmente impactante de Alfonsín a punto de poner las manos en el fuego, prometiendo que Argentina no emitiría un solo peso, un solo austral más para financiar el déficit fiscal…Alsogaray era el abanderado mediático de la lucha contra el déficit”.

El mismo autor, consternado respecto a la “plaga” de los noventa “cada nuevo ajuste fiscal aumenta las expectativas de crisis económica, porque va a ser necesario bajar más los salarios”.


Existe en Argentina un sobredimensionamiento de la cuestión fiscal. Tal vez la escuela de Chicago, donde estudiaron muchos de los ministros y asesores económicos, piensen en el camino único, y se consolan cuando la receta no funciona que el ajuste no rindió frutos porque no fue suficiente.


El ajuste en los noventa, incluyó vender hasta las empresas petroleras y ferrocarriles –en el mundo, no hay Estado que se desprenda del petróleo- .

En el 2001, López Murphy y Solanet planearon uno de los ajustes más crueles de la historia económica de Argentina, la presión social, no permitió que lo implementaran.

Ahora Stiglitz y Krugman se sumaron al bando de los que sugieren un aumento de gasto en Estados Unidos, la Unión Europea y China. Si estos países aumentan la demanda, la crisis no será fuerte y las expectativas pueden revertirse.

Después de nombrar a todo su equipo económico, parece que la decisión inicial será mas inversión y menos impuestos a las clases bajas (algo que prometió Obama), y el futuro presidente intentará aumentar el consumo.

Como la crisis también es de expectativas, Barack Obama intentará lanzar medidas efectivas y de shock para que el 2009 inicie con un panorama diferente, al que se avizora en la actualidad.

En la región, Brasil también hizo punta en cuanto a un mayor gasto, paquete de ayuda a ciertos sectores, subsidios y buscar que la demanda no se caiga.

Por casa, parece que se buscará mayor inversión pública, moratoria, ingreso de capitales que signifiquen mayor dinero dando vuelta, aunque no se habla de reducción de impuestos, ni IVA, por el contrario se subiría la alícuota del monotributo.

Es difícil saber si Obama podrá evitar una gran recesión, aunque los antecedentes históricos muestran que cerrar el grifo del gasto en crisis como esta, solo hicieron ingresar a los países en un círculo vicioso, donde cae el gasto, la recaudación, la inversión y es muy difícil salir después de él.

Gustavo Scarpetta

El autor de esta nota, argentino de buena cepa, es Abogado de profesión y Magíster Internacional en Hacienda Pública y Administración Tributaria. Se desempeña actualmente como docente en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Católica de Córdoba. Es profesional de la Administración Tributaria Aduanera de su país y un extraordinario amigo y colaborador de este Blog.

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http://gustavoscarpetta.blogspot.com/

martes, 17 de febrero de 2009

Agotando el stock de impugnaciones tributarias


El dia de hoy se da cuenta en los medios periodísticos de que la SUNAT comenzó a implementar, en este primer semestre, las medidas de su plan anticrisis respecto a los litigios y reclamos de los contribuyentes. Su titular, Manuel Velarde, precisó que la deuda tributaria, entre los reclamos internos y el Tribunal Fiscal, suman 9.800 millones de soles y por ello se priorizarán los mecanismos de cobranza. Además, se ha instaurado una división especializada para lidiar con las objeciones de los Principales Contribuyentes, y anunció la creación de dos salas adicionales en el Tribunal Fiscal.


Hace pocos días, un comentario del Dr. Humberto Medrano aparecido también en los medios ponía énfasis en la necesidad de agotar los stock de impugnaciones pendientes, tanto en SUNAT como en el tribunal Fiscal, claro está que desde el punto de vista privado y referido al servicio y certeza jurídica de los contribuyentes. En esta oportunidad, el novísimo Superintendente de la SUNAT está poniendo el dedo en la propia llaga pero desde la orilla de la recuperación de las deudas en este momento crítico en lo que a recaudación tributaria se refiere.


Y es que los stocks a los que hacemos referencia están relacionados con miles de millones de soles dormidos en medio de demoras administrativas y falta de capacidad operativa, tanto en las áreas de reclamos de la SUNAT a nivel nacional como en el Tribunal Fiscal. Aunque, valgan verdades, nos ha quedado claro que el grueso de los millones aludidos están ubicados en la Intendencia de Principales Contibuyentes Nacionales y es a ellos a quienes se dirigen los ojos del país y las medidas de urgencia que se estarían tomando en este primer trimestre.


No debe perderse de vista que existe una necesidad de ambos lados de la acera porque esos expedientes sean atendidos con razonalibidad y en tiempos adecuados, para el Fisco y para los contribuyentes, no solo ahora en crisis sino siempre. Para ello no sería acaso conveniente que el Ejecutivo escuche las propuestas de mejora que constantemente se le hacen llegar en temas relacionados con el trámite y flujo de los distintos procesos tributarios que existen, y que están básicamente referidos a mejorar la calidad de servicio, implementación de tecnologías de la información y mejoras racudatorias como consecuencia.


Para terminar, será acaso el momento de pensar en mejorar dos aspectos fundamentales de los procedimientos tributarios, como son los expedientes electrónicos y las notificaciones en línea de actos administrativos, proyectos ambos que colocarían a la Administración Tributaria peruana una vez a la vanguardia. O es que acaso ya nos da igual estar a la vanguardia de algo?

LA REVOLUCIÓN CUBANA: Un largo acto de ilusionismo

Lo que no se logra en la realidad tangible e inmediata puede presentarse fantasiosamente como un proyecto a punto de concluir en breve tiempo. Es un truco que funciona, pero no puede repetirse demasiadas veces. Ningún ilusionista puede esperar el aplauso de los que han pagado un elevado precio para ver la función, si el acto no concluye con la triunfal aparición del conejo en su sombrero. Para colmo, el mago de esta historia hizo mutis del foro y dejó a su asistente haciendo piruetas en el escenario mientras, en el público, se incrementa el número de impacientes. Todo indica que ?en cualquier momento? el piadoso tramoyista dejará caer el telón.

Yoani Sánchez (febrero de 2009)
Autora del Blog Generacion Y. Cubana, Licenciada en Filología.
Reside en La Habana y combina su pasión por la informática
con su trabajo en el Portal. Es autora de la nota
LA REVOLUCIÓN CUBANA: Un largo acto de ilusionismo,
la que fue reproducida por mi buen amigo Lucho Durán en su tan pertinente Blog.

Para ver la nota completa, entrar aquí:
http://blog.pucp.edu.pe/item/45071

Visitar:
http://www.desdecuba.com/generaciony/
http://blog.pucp.edu.pe/index.php?blogid=774

Tribunales Constitucionales emiten fallos de alcance tributario

El Tribunal Constitucional sigue dando forma al Derecho Tributario Chileno, a través de dos fallos recientes. En el Rol Nº 1.006, con sentencia de 22.01.2009, en fallo dividido deja subsistente como constitucional la facultad de solicitar el arresto del contribuyente remiso a pagar impuestos de retención contemplada en el artículo 96 del CT. En el segundo fallo, de 13 de enero de 2009, sostiene la constitucionalidad de la aplicación de sanciones por parte del Servicio de Impuestos Internos.Puede consultarse a texto completo en nuestra sección de Jurisprudencia en la página de inicio.


En nuestro medio, el Tribunal Constitucional peruano también ha asumido una posición de precisión normativa y de afinación de los límites dentro de los cuales se mueve la Administración tributaria. Hace no mucho, el TC peruano convalidó las demandas de contribuyentes que se vieron incursos en procedimientos de cobranza con el alegato de que se estaba afectando el derecho a la propiedad y a la libertad de empresa, obviamente a partir de los embargos que la propia Aaministración tributaria había dictado dentro de facultas recaudatoria y de autotutela.


Data de mucho menos la ejecutoria constitucional que tildó de ilegal la notificación conjunta de órdenes de pago y resoluciones de ejecución coactiva que venía efectuando la SUNAT. Si bien es cierto, dicha calificación benefició a quienes acostumbraban a impugnar dilatoriamente todas las órdenes de pago que recibían, incluso sabiendo que correspondían a sus propias declaracones, no es en verdad sino una total falta de seguridad jurídica, proveniente además de un colegiado al que se le expuso pertinentemente los alcances de tomar en un solo saco a las órdenes de pago y las resoluciones de determinación, cuya naturaleza jurídica, abiertamente distinta, las hace intrínsecamente diferentes y de tratamiento diferenciado.


Sin duda se trata de dos maneras harto disímiles de generar cambios legislativos. Mientras en la relaidad chilena el TC precisa los alcances de la AT para perseguir a los que evaden e infraccionan, en nuestro medio el TC prefiere replegar los avances de la AT en beneficio de pocos.


Introducción al Procedimiento de Cobranza

Punto de partida obligado para el análisis del procedimiento de cobranza es el normativo, deteniéndonos necesariamente, a partir de la separación que existe entre normas como los códigos tributarios dados en los últimos años y el Decreto Ley 17355. El primero regula la actividad recaudatoria del fisco y su potestad coactiva (en las primeras versiones del Código Tributario esta potestad recaía en el Juez Coactivo y no en la propia Administración) respecto de la deuda tributaria; y el segundo la facultad de cobro de aquella deuda no tributaria.

Las versiones actuales de estas normas –el TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo 953-, y la Ley 26979, modificada por la Ley 28165, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 36-2001-EF- establecen más ordenadamente los procedimientos aplicables para el recupero de ambos tipos de deudas.




Analicemos con cierto detalle ambas normativas.


DEUDA TRIBUTARIA



La potestad para cobrar coactivamente la deuda tributaria viene dada de dos fuentes, una dada en la Ley de Tributación Municipal[1] y la otra dada en el Código Tributario. A nivel de la tributación municipal existe la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, cuya data se remonta apenas al año 1998. Por otro lado, en lo que se refiere al Gobierno Central, el código establece las normas que debe seguirse, además de otros temas, para la cobranza de las deudas administradas por SUNAT. En este contexto es que encontramos al Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, cuya vigencia y ámbito se remonta al año 2004, demostrando además un saludable espíritu unificador, ya que fusiona los procedimientos de cobranza de tributos internos y aduaneros[2] en uno solo.



Mostramos en el siguiente gráfico, la ubicación de las normas y su ámbito de aplicación:






DEUDA NO TRIBUTARIA

Como ya se ha mencionado, la recaudación de la deuda no tributaria se encuentra regulada en el Segundo Libro de la Ley 26979[3], en lo que se refiere a gobiernos locales y otras entidades. A este procedimiento administrativo le es aplicable, además, el Reglamento de dicha Ley, el mismo que fue aprobado mediante D.S. 36-2001-EF, reemplazado y modificado posteriormente por D.S. 069-2003-EF, aunque el anterior conserva la vigencia de sus artículos 10° al 12°.

Dentro de los procedimientos que realiza la Administración como parte de sus funciones y facultades para mejor cumplimiento de su misión está el de cobranza coactiva, elemento indispensable que no debe descuidar destinado al recupero de la deuda morosa, sobre la cual debe actuarse en forma rápida y efectiva para demostrar que la mora es una fuente muy cara de financiamiento para el contribuyente. La prioridad de la cobranza debería asignarse en función del monto adeudado y, seguidamente, dar preferencia al cobro de la deuda más nueva, por cuanto es más fácil su cobranza y se evita que se transforme en deuda incobrable.

Dicho de otro modo, la cobranza coactiva es la etapa del procedimiento de cobranza en la cual la Administración Tributaria ejerce medidas de coerción con el fin de recuperar la deuda tributaria exigible que no fue pagada oportunamente. Podemos identificar, a grandes rasgos, 4 fases en la cobranza: notificación, embargo, ejecución forzada y conclusión.[4]

Por otro lado, debe mencionarse algunas de las características propias del procedimiento de naturaleza coactiva, tales como la naturaleza estrictamente administrativa, el sustento de la deuda en la verificación de la certeza, el impulso de oficio, la celeridad procesal, la primacía del interés público sobre el particular, la responsabilidad de los funcionarios que intervienen y su carácter compulsivo e inimpugnable.

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[1] TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. 156-2004-EF, publicado en El Peruano en fecha 15/11/2004.

[2] Antes de la vigencia de este Reglamento, la cobranza coactiva de los tributos arancelarios se regía por el Reglamento de Cobranzas Coactivas de Aduanas, aprobado por Resolución de Superintendencia de ADUANAS N° 000758, publicada en fecha 27/06/1999.

[3] La Ley de Ejecución Coactiva aplicable a Gobiernos Locales data del 23/09/1998 y su Reglamento más reciente de fecha 27/05/2003.

[4] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto: “Procedimiento Coactivo”. IDEMSA, Lima, 2001, pag. 42.

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A continuación, las normas correspondientes a los Reglamentos aplicables a SUNAT y las otras Administraciones Tributarias, respectivamente:

http://docs.google.com/fileview?id=F.4d19eeab-a1b8-40eb-bda7-cbeab4ac9884

http://docs.google.com/fileview?id=F.eca621d5-f4bc-476c-883f-7e3f43741b57

lunes, 16 de febrero de 2009

Afiliación a los Recibos Electrónicos

En la siguiente nota un explicativo sobre los Recibos por Honorarios Electrónicos, algo que defitivamente es un paso adelante en esl desarrollo de la tecnología al servicio del contribuyente.

http://docs.google.com/fileview?id=F.2b9627f2-7ded-4445-983b-e66797e6b743

Sobre la Gestión del Conocimiento aplicada a los resultados



En 1995, los autores NONAKA y TAKEUCHI propusieron un modelo que explicaba el proceso de conversión del conocimiento al interior de una organización. El proceso de socialización puede advertirse en varios aspectos del ámbito laboral: desde la mera aplicación de test y evaluaciones hasta la conversión del conocimiento al compartir experiencias, hacia abajo o hacia arriba, esto es, hacia los colaboradores o hacia las jefaturas.




Tres años más tarde, TEJEDOR y AGUIRRE, de KPMG CONSULTING, ponían su atención en los condicionantes del aprendizaje, enfocándose en ellos para explicar el proceso de retroalimentación en una organización. El compromiso, los comportamientos y la infraestructura –señalaron- permiten la evolución permanente y la mejora en los resultados de la compañía, haciéndose ésta más conciente de su integración.

A partir de lo avanzado en la disciplina Gestión del Conocimiento y/o Trabajo en Equipo se ha podido acceder a información valiosa y alcances precisos sobre personalidad, aprendizaje, madurez, conocimiento y trabajo en equipo. Es menester pues tomar el conjunto de temas y aplicarlos precisamente a la conformación de equipos de trabajo, algo que redundará no solamente en beneficio de los resultados de la organización sino, además, en mejora del clima laboral. Esto pone de especial realce que, la gestión del conocimiento es, en sí misma, una herramienta de trabajo poderosa para volcar los contenidos y difundirlos hacia los colaboradores.

Con el presente ensayo se busca demostrar que a partir de la gestión del conocimiento se puede lograr mejorar el desarrollo académico y el bagaje organizacional de los colaboradores, infundiéndoles mística y sentido del compromiso, lo cual impactará directamente sobre la calidad del servicio, entendiendo a este último como la nueva cara que la Administración tributaria –como parte del aparato estatal- busca modernizarse en el uso de las tecnologías de la información y la excelencia del servicio y la satisfacción del contribuyente.

El título del presente trabajo responde a un viejo prejuicio sobre las anquilosadas formas de manejar un entorno de trabajo. Se suele decir que “las cosas siempre han funcionado bien de esta forma” y así deben mantenerse. Nada más equivocado. No se trata de un dogma –y muchos de ellos están siendo cada vez más fuertemente cuestionados- sino de una verdad estática, es decir, es válida en un momento dado, pero puede variar según cambien las circunstancias que hacen propicia la coyuntura. De lo que se trata, en todo caso, es de analizar si hay alguna consideración adicional o algún cambio en el entorno que explique razonablemente las mejoras. En ese momento, las verdades habrán cambiado, los modelos utilizados habrán sido reemplazados por otros que respondan mejor a las necesidades. No es verdad entonces aquello de que “se mira pero no se toca”, no siempre, al menos.


El planteamiento completo se formula en base a los excelentes resultados en algunas dependencias de la Administración Pública y busca mejorar progresiva y sosteniblemente los resultados de las áreas vinculadas al quehacer del servicio al administrado, algo que nos ocupa en este nuevo contexto social.

Para ver el trabajo completo puedes dar click en el título de la nota o en el siguiente enlace.

http://docs.google.com/Doc?id=df6tzzsj_6hrwj72dc