La siguiente es una nota publicada en el segmento Extramuros de la Revista Análisis Tributario del mes de marzo del presente año. Gentilmente, la gente del Grupo AELE me hizo llegar la invitación para escribir algunas rápidas líneas sobre cómo debe abordarse el tema de la música en el Perú, visto con los ojos del "debe ser" jurídico.
Transcribo a continuación la nota e invito a todos a leer el último número de Análisis Tributario que, entre otros temas, trae jurisprudencia y los artículos de interés en relación con el quehacer tributario más saltante y actual.
Pueden, además, ver y descargar la nota en el siguiente enlace:
Por: Fernando Cataño Florián
Para Extramuros, segmento de la Revista Análisis Tributario
Grupo AELE – Marzo 2011
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Nadie puede negar que la música es, de muchas maneras, una singular compañía del ser humano. Desde tiempos lejanos se sabe que la forma más inmediata de expresión de los pueblos ha involucrado a la música, vista desde las más primitivas construcciones tribales organizada como alternativa de una comunicación formal hasta las más elaboradas formas de creación musical.
En nuestro medio, como producto de un proceso muy complejo de amalgama sociocultural, la sociedad como sujeto se ha visto afectada por muchas formas de influencia musical en el tiempo, lo que ha provocado una amplia oferta de géneros que desemboca directamente en el gusto de los distintos segmentos de la población. A ello se suma el hecho de que en los segmentos más populares las condiciones de recepción son radicales, viscerales, a diferencia de los grupos acomodados que, también dentro de su normalidad, prefieren mantenerse inalterables, sin desencadenar pasiones o desenfrenos.
En las siguientes líneas, daremos una rápida mirada desde la tributación al tema planteado, pensando en que hay todavía un largo camino por recorrer en cuanto a las posibles brechas que separan aún de la formalidad al negocio de la música en el Perú.
Producción de espectáculos
Años atrás, el Perú no era una plaza necesaria para los espectáculos musicales. Recientemente, los carteles de espectáculos han aumentado en cantidad, calidad y asistencia, lo cual, desde el punto de vista de consumidor y empresario es saludable, pero no se sabe con certeza si el sector ha cumplido con sus obligaciones tributarias.
Una de las principales razones por las cuales el Perú ostenta ahora una situación privilegiada como plaza para conciertos ha sido la eliminación del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos , de naturaleza municipal, así como la rebaja del Impuesto a la Renta del 30% al 15%.
Según cifras revisadas, el incremento de los espectáculos musicales internacionales, entre el 2007 y el 2010, ha sido de 800%, lo que ha mejorado significativamente la recaudación por concepto de Impuesto a la Renta. Esta situación de bonanza debe condecirse con una mejora en la recaudación tributaria, ya sea por el propio Impuesto a la Renta de tercera categoría o por el pago de la Renta de los No Domiciliados.
En el caso del Impuesto General a las Ventas, hace algunos años existía la idea de que la evasión era alta debido a que los promotores de espectáculos no habrían cumplido con declarar y pagar lo que correspondía. Un análisis técnico demostró que el pago del IGV se realizaba por concepto de utilización de servicios, corriendo la suerte de cualquier otra compra con derecho a crédito fiscal, tratándose de artistas extranjeros.
La acción ejercida colaboró directamente en mejorar el cumplimiento, facilitándolo y haciéndolo más transparente para todos los actores involucrados. Sin embargo, técnicamente subsiste la necesidad de mantener el control sobre esta actividad, en el entendido de que la evasión sigue produciéndose para los casos de artistas nacionales.
Si aplicar el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias resulta una salida práctica al problema, debe entonces previamente modificarse la norma aplicable para poder afectar con la detracción no al consumidor final sino al que realizar la venta de las entradas, en virtud de un encargo del promotor, modalidad utilizada normalmente en este rubro.
Protección de la música y de los músicos
En el Perú no ha existido una clara voluntad política de proteger el patrimonio cultural relacionado con la música. Solamente, y a duras penas, el ente encargado realiza los pagos de regalías a los autores y compositores asociados, sin embargo no existe un fondo previsional para los creadores de nuestra riqueza cultural. Tampoco existe norma alguna que permita extender la protección a ciertas obras que, por su aporte innegable a la cultura nacional, lo merecen.
Y en esto puede haber extremos de cura radical o progresiva, sin embargo, nada impediría corregir los problemas vinculados al quehacer musical si se regula adecuadamente el sector, reconduciendo los ingresos por concepto de espectáculos musicales y por la explotación de obras musicales asignándole a las obras artísticas más representativas de nuestra identidad la categoría de patrimonio cultural con protección extendida hacia la creación de un fondo que considere, entre otros objetivos, el aspecto previsional ligado a los productores de obras musicales.
Notas
1.- El autor, Fernando A. Cataño Florián (Lima, 1972), es abogado por la PUCP y Magíster Internacional en Hacienda Pública y Administración Tributaria por el Instituto de Estudios Fiscales y la UNED de España. Con experiencia y especialización en administración pública y gestión tributaria. Es además coleccionista de música y director del blog especializado y radio por internet Expresión Latina. Es autor además del blog temático "La Página Jurídica" (http://iuscatano.blogspot.com). Actualmente, ocupa el cargo de Presidente de la Asociación Cultural Expresiones del Perú.
2.- La Ley N° 29168, publicada en El Peruano el 20 de diciembre de 2007 y vigente a partir del 1° de enero de 2008, establece, entre otros temas, mantener la tasa del Impuesto General a las Ventas, reducir la tasa del Impuesto a la Renta y eliminar el Impuesto a los Espectáculos No Deportivos relacionados con la música.
3.- Actualmente, la norma peruana establece que “el derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento” (artículo 52° del Decreto Legislativo 822 – Ley sobre Derechos de Autor).
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