Diálogo de la película "Notebook" (2004), del guionista Jeremy Leven y la adaptación de Jan Sardi, basado en la novela original de Nicholas Sparks

jueves, 9 de julio de 2009

Cobranza con Aliados


El día de ayer salió publicada la norma mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de embargo por medios telemáticos ante Grandes Compradores a fin de que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención u otras medidas vinculadas al mismo a quienes sean incorporados al uso del SEMT.



En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT, se establece lo siguiente:

1. Se aprueba el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) el que permitirá consultar la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva de los acreedores de los Grandes Compradores, comunicar el Importe a Pagar respecto de cada obligación contraida con dichos acreedores y notificar las Resoluciones correspondientes.

2. Se señala que e SEMT - GC está compuesto por: i) El Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar; y ii) El Módulo de Notificación Electrónica desarrollado para notificar las Resoluciones.

3. Se indica que el Módulo de Notificación Electrónica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: i) Firma Digital; y ii) Uso de un Sistema de Intermediación Digital. Así, las notificacíones remitidas por los Ejecutores Coactivos mediante el Módulo de Notificación Electrónica que cuente con los mecanismos de seguridad antes descritos, tendrán la misma validez que las realizadas por medios físicos.

4. Se establece que la incorporación de los Grandes Compradores al uso del SEMT-GC se efectuará mediante resolución de superintendencia y será gradual. En una primera etapa se considerará como tales a aquellos que se detallan en el anexo que será publicado en el portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunatgob.pe. Cabe anotar que los Grandes Compradores deberán implementar el SEMT-GC, para lo cual requerirán contar con conexión a Internet.

5. Se señala que a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de 45 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los Grandes Compradores deberán ingresar al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar. Para tal efecto, la SUNAT les proporcionará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los códigos de usuario y las claves de acceso correspondientes, las que serán de uso exclusivo para el referido ingreso.

6. Se indica que cada uno de los Grandes Compradores deberá verificar, con una anticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en, Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. Cuando el resultado de la consulta sea afirmatívo, en ese día, el Gran Comprador deberá comunicar el o los Importes a Pagar a través del Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. Cabe anotar que dicha comunicación sólo se efectuará si el Importe a Pagar a comunicar respecto de cada obligación es superior a 2 UIT.

7. Efectuada la comunicación, el Ejecutor Coactivo notificará la resolución que ordena el embargo en forma de retención, en la cual, además, se otorgará al Gran Comprador el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos dicha notificación, para la entrega a la SUNAT del importe retenido o para comunicar la imposibilidad de realizar la retención, en las condiciones que se establezcan en la mencionada resolución.

Esta herramienta constituye un avance más dentro de la avanzada de tecnología que sigue implementando la Administración Tributaria a efectos de afinar y mejorar en aras de la eficiencia sus acciones de recuperación de las deudas morosas o en etapa coactiva. Sin duda, sigue faltando que el correlato a favor del contribuyente siga el mismo ritmo de avance de los mecanismos de control del cumplimiento, no solo para que la balanza esté equilibrada sino para que, además, la implantación de un esquema cada más virtualizado se complete en favor del usuario y del Fisco, ambos a la vez.







Recordemos que los embargos electrónicos empezaron a implementarse por SUNAT desde el año 2004 con la retención bancaria, cuyos resultados han sido más que benficiosos, aunque para completar el siguiente paso debería estudiarse la posibilidad de erradicar el mal entendido secreto bancario para efectos de cobranza coactiva tributaria central. En ese momento podremos hablar de eficiencia al 100%, una vez más para ambos lados de la balanza.

Ver la norma en:

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