Diálogo de la película "Notebook" (2004), del guionista Jeremy Leven y la adaptación de Jan Sardi, basado en la novela original de Nicholas Sparks

miércoles, 23 de junio de 2010

Hoy celebramos: El Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública

En el actual contexto de reforma y reeducación de las administraciones públicas, de cara al administrado, en el que los tiempos y el servicio son de alta calidad para el usuario y en los que las tecnologías sirven al propósito de la facilitación y la transparencia de los servicios, es bueno darle una mirada a la Administración Pública que ostentamos los peruanos con algo de hidalguía, pese a la tradición en contrrario de la que todos, en alguna medida, padecimos alguna vez.



En busca del desarrollo

La idea de promover este día como un llamado especial a las administraciones públicas es dirigir la opinión pública y los esfuerzos académicos y políticos a darle al espacio administrativo público su lugar dentro de los roles para el desarrollo de los pueblos, entendiendo que con la instalación de un equilibrio de poderes mediante el cual los derechos de los administrados merezcan el respeto del aparato estatal. Eso es entendido como desarrollo de los pueblos, una cierta madurez política y convivencial de naturaleza social pero de fuertes implicancias en el engranaje nacional.

Entendiendo a la Administración Pública

Aunque la Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local, ésta adquiere materialidad y concreción en la medida e que los ciudadanos la contemplan puesta de práctica en sus vidas cotidianas.

Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

De ahí que se ligue el respaldo de la ciudadanía respecto de su administración pública en la medida en que son atendidas las necesidades básicas, competencia inherente del Estado, que se individualiza cuando existe un pedido o solicitud concreta, o se cumple con una obligación específica.


 
En América Latina

Se dice que nuestras sociedades están en proceso de maduración. Y no es que falte razón, por el contrario, el reflejo fiel de ello está en los gobiernos que se han venido sucediendo en el siglo pasado y que dan cuenta de la falta de madurez política de las sociedades, todavía acostumbradas al asistencialismo y la autoridad como signos inequívocos de buen gobierno, como si de un paternalismo pernicioso se tratara.

Con las nociones de derechos se va adquiriendo un nuevo sentido de la condición de ciudadano como aquel que cumple pero exige. Y en ese camino, los estados, sus organizaciones políticas y las administraciones públicas, compuestos todos por nuevas generaciones de ciudadanos, van virando y madurando.

Gobierno Electrónico y Gestión Pública

La globalización estandarizada como una nueva forma de entender la realidad que nos rodea, la imposición de la internet como la forma natural de información y comunicación y las nuevas tendencias en optimización del uso de las TIC han posibilitado que la transición de una administración pública anquilosada y elefanteásica, lenta, burocrática y engorrosa, hacia una ventanilla virtual, de servicio, con tiempos cortos y transaparencia para el ciudadano, se realice más rápido de lo previsto. Y eso es bueno.

Conceptos como el de Gobernanza o Buen Gobierno, que apuntan a que el valor intrínseco de la Administración Pública sea el servicio y el respeto y no la soberbia de la concesión de una dádiva, son más verificables en un modelo que privilegia el uso de la tecnología, claro está, puesta al servicio del administrado, de la mano con normas legales de protección y facilitación, como la del silencio administrativo positivo, que es claramente favorable al ciudadano común.

La visión de un Estado moderno es esa, integrar, optimizar, lograr la eficiencia, ser transparente y facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones y accediendo a sus derechos en el menor tiempo y al menor costo. Hacia eso estamos caminando, hacia una Administración Virtual.

Puesta en marcha

El 20 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó la decisión de designar al 23 de junio de cada año para que se celebre el Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública.

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miércoles, 2 de junio de 2010

jueves, 22 de abril de 2010

Día de la Tierra 2010

Visiten el sitio Eco Amigable que festeja el Dia De La Tierra!
http://www.diadelatierra2010.com

martes, 20 de abril de 2010

Caso PUCP: Tribunal Constitucional ordena cumplir testamento de benefactor Riva-Agüero

Tomado de Correo

LIMA.- Por cuatro votos a favor y uno en contra, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado el recurso de amparo que interpuso la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra la pretensión del representante del arzobispo de Lima, Walter Muñoz Cho, de participar en la administración de los bienes que legó don José de la Riva-Agüero a ese centro de estudios.

La batalla legal de la PUCP contra el Arzobispado se inició en marzo del 2007, cuando esta universidad presentó ante el Poder Judicial una acción de amparo contra Muñoz, quien exigía a través de cartas que se respete la última voluntad de Riva-Agüero: la administración "perpetua e insustituible" de sus bienes mediante una junta integrada por el rector del claustro y el representante del arzobispo limeño.

Sin embargo, a nivel judicial, la PUCP sufrió consecutivos reveses, pues los pedidos epistolares de Muñoz no fueron considerados, como pretendía el claustro, una "amenaza" a la "propiedad", a la "autonomía universitaria", ni mucho menos a la "inmutabilidad de los acuerdos" (Muñoz Cho exigía que se revise un acuerdo del año 1994 de la Junta que "interpretaba" que la voluntad de Riva-Agüero era que sólo la PUCP administre sus bienes).


Así, en marzo del 2009, la Octava Sala Civil de Lima, además de ratificar la improcedencia del amparo de la PUCP, consideró que el fondo del caso (la correcta interpretación de la voluntad de Riva-Agüero en su testamento) no debía ventilarse a través de un amparo, sino mediante un proceso judicial ordinario.

Ante este panorama contrario a sus intereses, la PUCP presentó un recurso de agravio constitucional ante el TC en rechazo a la decisión de la Octava Sala Civil de Lima.

Sin embargo, ayer la PUCP fue nuevamente derrotada al difundirse el fallo que en mayoría emitieron los magistrados del TC, el cual brinda argumentos a favor del Arzobispado de Lima sobre el tema de fondo del caso, y allana el camino para que la autoridad eclesiástica retome la administración de los bienes legados por Riva-Agüero.


En su dictamen, el TC concluye que "no obstante que el testamento de Riva-Agüero hace alusión a una 'propiedad absoluta' que hereda la Universidad Católica", ésta heredó una propiedad con las "limitaciones" impuestas por la ley, "a la que debe sumarse aquella dispuesta por el testador, en su testamento de 1938, al ordenar que sea una Junta, y no la propia universidad, quien administrara los bienes heredados".

El TC también relieva que "durante cincuenta años la Junta" administró "sin objeciones y con éxito los bienes heredados por la universidad, lo que significó una conformidad de medio siglo, de la propia heredera, sobre la voluntad del testador".

Asimismo, el TC sostiene que la "interpretación" que hiciera en 1994 la Junta de los testamentos de Riva-Agüero de 1933 y 1938 (y que determinó que los bienes heredados pasen al dominio y dirección de la PUCP) "contradice" otra que exigió el claustro a nivel judicial en 1957 para que se reconozca la propiedad que heredó, y que procedió gracias al testamento de 1938.

Por ello, indica el tribunal, el acuerdo de la Junta Administradora de 1994 (principal caballito de batalla judicial de la PUCP) "deviene en ineficaz y no puede surtir efectos jurídicos".


Los magistrados indican además que "toda la doctrina revisada, además de las normas internas aplicables, apuntan de manera meridiana al hecho de que la última voluntad del testador fue designar una Junta Administradora insustituible y perpetua para administrar los bienes heredados por la Universidad".

Como estocada final a las pretensiones de la PUCP, el tribunal concluye que "las gestiones, comunicaciones y reclamos del representante del Arzobispado ante la Junta, pretendiendo la revisión del acuerdo de 1994 y de otros, no constituyen amenazas o agravios, en tanto pertenecen al ejercicio de un derecho exigible y que tiene como fin resguardar y restituir la última voluntad del testador".

El fallo, según una fuente del TC consultada por Correo, tendrá un "efecto dominó" favorable para la resolución de los procesos judiciales entre el Arzobispado de Lima y la Universidad Católica que aún se mantienen pendientes en el Poder Judicial .

Uno de ellos es el que se ventila en el 16 Juzgado Civil de Lima, en el que la PUCP exige que se interprete el testamento de don José de la Riva-Agüero.


La PUCP calificó de "insólito" el fallo emitido por el TC, pues a su entender, y "contradiciendo las normas que lo rigen", ha emitido sentencia en "temas que no son de su competencia" y que son ajenos al amparo interpuesto. "El TC se ha pronunciado sobre temas que se discuten actualmente en tribunales ordinarios y que no son constitucionales, incurriendo en una usurpación de funciones", se indica en un comunicado. El claustro adelantó que recurrirá a "instancias internacionales" para exigir que "se enmienden las consecuencias de esta arbitrariedad".

Avendaño amenaza como en Islay Notoriamente alterado, el abogado de la Pontificia Universidad Católica (PUCP), Jorge Avendaño, rechazó el fallo del TC y aseguró que el representante del Arzobispado, Walter Muñoz Cho, puede, a partir de la sentencia, tomar las acciones que quiera, "pero la universidad no convocará a la Junta de Administración de los bienes". En ese sentido, el letrado acusó al Arzobispado de Lima de pretender "controlar la universidad", pero advirtió que eso no va a pasar porque el día que llegue un representante de la Iglesia, "habrá 15 mil alumnos en la puerta (de ese centro de estudio)", declaró desafiante en RPP.

Finalmente, Avendaño insistió en que la PUCP demandará al Estado Peruano ante instancias internacionales porque el TC ha extralimitado su función con respecto al caso en disputa.

Por su parte, el abogado del Arzobispado, Natale Amprimo, cuestionó seriamente la actitud de Avendaño por motivar a los alumnos universitarios a no respetar un fallo judicial. "Es increíble que diga eso un abogado prestigioso, que va a sacar a la calle a 15 mil alumnos con tal de no acatar un fallo judicial. Parece el abogado de quienes están en Islay paralizando al país", remarcó.

Asimismo, Amprimo aclaró que no se puede llevar el fallo del TC ante instancias internacionales porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ve casos de personas jurídicas y sólo se ocupa de personas naturales. "Esto es imposible, así que deben acatar nomás, estamos en un Estado de Derecho", aseguró.

Ver la sentencia:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03347-2009-AA.html

Y después de la deuda, qué?

sábado, 3 de abril de 2010

Las 4 leyes de la espiritualidad

Se dice que en la India se enseñan las "Cuatro Leyes de la Espiritualidad"

1.- La primera dice: "La persona que llega es la persona correcta".

Es decir, que nadie llega a nuestras vidas por casualidad, todas las personas que nos rodean, que interactúan con nosotros, están allí por algo, para hacernos aprender y avanzar en cada situación.

2.- La segunda ley dice: "Lo que sucede es la única cosa que podía haber sucedido".

Nada, pero nada, absolutamente nada de lo que nos sucede en nuestras vidas podría haber sido de otra manera. Ni siquiera el detalle más insignificante.

No existe el: "si hubiera hecho tal cosa...hubiera sucedido tal otra...". No!!. Lo que pasó fue lo único que pudo haber pasado, y tuvo que haber sido así para que aprendamos esa lección y sigamos adelante.

Todas y cada una de las situaciones que nos suceden en nuestras vidas son perfectas, aunque nuestra mente y nuestro ego se resistan y no quieran aceptarlo.



3.- La tercera dice: "En cualquier momento que comience es el momento correcto".

Todo comienza en el momento indicado, ni antes, ni después. Cuando estamos preparados para que algo nuevo empiece en nuestras vidas, es allí cuando comenzará.

4.- La cuarta y última: "Cuando algo termina, termina".

Simplemente así. Si algo terminó en nuestras vidas, es para nuestra evolución, por lo tanto es mejor dejarlo, seguir adelante y avanzar ya enriquecidos con esa experiencia.

Creo que no es casual que estén leyendo esto, si este texto llegó a nuestras vidas hoy; es porque estamos preparados para entender que ningún copo de nieve cae alguna vez en el lugar equivocado!

Gracias a Rocío 'Chío' Montoro

***

Existen muchas versiones de las leyes de la espiritualidad, atribuida a diversos autores, pero esta versión, que es la que se transmite por tradición entre los maestros indios de espiritualidad es, a mi modo de ver, la más exacta y más comprobable, ya que en distintos momentos de nuestras vidas nos enfrentamos con situaciones que describen estas experiencias.