Diálogo de la película "Notebook" (2004), del guionista Jeremy Leven y la adaptación de Jan Sardi, basado en la novela original de Nicholas Sparks

miércoles, 27 de junio de 2012

SUNAT & Derechos laborales: la historia sin fin...



NOTA DE PRENSA

Después de cuatro años, Tribunal Arbitral RESUELVE conflicto laboral entre SUNAT y sus trabajadores
Recomendaciones de la OIT e intervención del Gobierno de EEUU fueron determinantes

El pasado jueves 29 de marzo, un Tribunal Arbitral constituido para resolver el proceso de negociación colectiva 2008-2009 entre la SUNAT y sus trabajadores agremiados en el SINAUT–SUNAT, entregó a ambas partes el Laudo Arbitral que resuelve finalmente dicho conflicto laboral en esta institución.
El colegiado, conformado por los connotados abogados laboralistas Martin Carrillo Calle, Alfredo Villavicencio Ríos y Jorge Luis Acevedo Mercado, acogió por unanimidad la propuesta del sindicato, atenuándola y otorgando algunas mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores, tales como las asignaciones por alimentación, transporte al centro de labores, escolaridad, bono por productividad.
Con dicho laudo, se pone fin a un largo proceso de negociación que data desde agosto del año 2008, caracterizado por la cerrada negativa de la SUNAT a conceder beneficio alguno a sus trabajadores por la vía de un convenio colectivo, lo que motivó a la organización sindical a recurrir en queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instancia que mediante su recomendación 2690 de junio 2010, exhortó al Estado Peruano para que en breve término promueva la solución del pliego de reclamos presentado por este sindicato.





Asimismo, el sindicato solicitó la intervención de las autoridades norteamericanas para exigir al Gobierno del Perú el cumplimiento de sus compromisos, asumidos en el marco del Capítulo Laboral del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Este es el primer caso peruano que se ampara en el capítulo laboral del TLC para hacer valer sus derechos. La misión extranjera de los EEUU que visitó nuestro país en el 2011, contribuyó en cierta forma a la aprobación en setiembre del año pasado del D.S. 014-2011-TR, norma que reguló lo que se conoce como “Arbitraje Potestativo”, esto es el arbitraje que requiere de la decisión de alguna de las partes para llevarse a cabo sin que la otra pueda negarse a comparecer, logrando con ello el sindicato vencer la resistencia de la SUNAT a someter la controversia a dicha alternativa de solución pacífica del conflicto laboral.
La dirigencia sindical a nivel nacional ha anunciado que en los próximos días se ejercerá todas las acciones que sean necesarias para exigir el cabal e inmediato cumplimiento de lo dispuesto en el laudo arbitral, teniendo en cuenta que, conforme establece el artículo 66° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, una eventual impugnación del mismo no impide ni posterga su ejecución, salvo que medie un mandato judicial en contrario. En ese sentido, no se descarta la realización de movilizaciones e incluso la paralización de labores en el ente recaudador.
Para entrevistas o ampliación de la información, favor de contactarse con :
  • Godofredo Ramírez Camones – 989252742
  • Paola Aliaga Huatuco – 989593529

Con el ruego de su difusión.
Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA
SINAUT SUNAT

9 de abril de 2012




A la fecha, los trabajadores de la SUNAT no ven cumplida su justa y legítima expectativa, debido a una medida cautelar expedida por el Poder Judicial, a través de la cual se suspende la ejecución del referido laudo, en el marco de toda una movida del aparato estatal para tratar de impedir por todos los medios de que dispone el cumplimiento del mandato arbitral. 

viernes, 22 de junio de 2012

¿La SUNAT debería tercerizar la cobranza coactiva?

Gracias a Gestión.pe




La doctora Cecilia Delgado Ratto, socia fundadora de Afisca S.A., abogada por la Universidad de Lima, experta en Derecho Tributario, planificación fiscal y procedimientos administrativos y judiciales, da su opinión sobre las reformas legislativas y de gestión en el manejo de la administración tributaria.

La Dra. Delgado tiene estudios en el Programa de Doctorado en Fiscalidad Internacional de la Universidad de Vigo, España. Cuenta además con una especialización en Derecho Tributario Internacional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es profesora de Derecho Tributario en la Universidad de Lima. 


miércoles, 13 de junio de 2012

¿Verdades a medias o medias verdades?



Algunas ideas sobre el bullying

Por: Fernando Cataño Florián



Esta semana asistí a una de las reuniones denominadas "Encuentro para Padres" en el colegio de mi hija. Salí con una sensación de no saber exactamente la intención perseguida con el mensaje transmitido. Se habló sobre el bullying, esa amenaza social que se viene posicionando cada vez más en aumento en los últimos tiempos y que se cierne como nube negra sobre la existencia de nuestros hijos.

La exposición estuvo a cargo de una especialista, proveniente de las canteras de un Instituto Psicopedagógico, de manera que por lo menos formación técnica sí tenía, aunque algunas de sus ideas estaban un poco desfasadas e incluso mal planteadas, desde mi perspectiva de sentido común.

Ciertamente, el tratamiento científico del tema es bien recibido, en la medida en que sea posible contar con los elementos suficientes y correctos para evaluar y diagnosticar oportunamente un posible caso de violencia contra nuestros hijos. Al respecto, resulta sobrecogedora la realidad que se vive en otros países y preocupante en hecho de que en el Perú ya se viene comprobando una creciente manifestación de esta anomalía del comportamiento, incluso con resultados nefastos, como los casos de suicidio de dos niñas de 10 y 12 años en Lima y un niño de 13 años en Huamanga, Ayacucho, o el caso del adolescente arequipeño de 13 años que en el 2011, cansado del acoso que sufría puso veneno para ratas en sus galletas sabiendo que, como todos los días, sus agresores le quitarían el refrigerio.

El Bullying es una palabra proveniente del holandés que significa acoso. El primero que empleó el término en sus investigaciones para el ámbito escolar fue Dan Olweus, quien implantó en la década del setenta en Suecia un estudio de largo plazo que culminaría con un completo programa antiacoso para las escuelas de Noruega.

La agresión puede tener varios matices, no solamente el físico. Esto nos lleva a preocuparnos seriamente por la atención de otras formas de acoso contra nuestros hijos, como los de tipo sexual, social, racial, verbal, psicológico o el terrible cyberbullying. Incluso, se identifica una agresión de tipo homofóbica que, en contra de lo que algunos psicólogos opinan, no induce a las víctimas a cambiar su orientación sexual sino que busca destruir la marcada orientación sexual del agredido.

Se sabe que el comportamiento de los niños es el rasgo más visible de su personalidad, en ello debe enfocarse nuestro conocimiento como padres, pero también debería ser responsabilidad de los colegios el que sus profesores identifiquen los perfiles de los alumnos que tienen a su cargo.

Es terrible constatar que en la realidad, muchos niños que pueden mostrar desde temprano tendencias hacia el trastorno hiperactivo terminen desarrollando en la adolescencia cuadros de patologías disociales que se caracterizan por una forma persistente y reiterada de comportamiento agresivo o retador.

De ahí que se perfile al agresor dentro de un cuadro de bullying con algunos síntomas, tales como exceso de peleas o intimidaciones, crueldad hacia otras personas o animales, destrucción de pertenencias ajenas, mentiras reiteradas, faltas a la escuela y fugas del hogar, rabietas frecuentes y graves, provocaciones, desafíos y desobediencia persistente.

Pero no basta con esto, según el discurso que se torna oficial sobre el tema y que los colegios están tomando como dogma de fe, además debe tenerse en cuenta para un diagnóstico aproximado de bullying que exista permanencia en el maltrato (se habla de un mínimo de 6 meses) y que exista una situación de asimetría de poder.

En la otra orilla, la víctima del bullying suele ser un niño o niña tímida, que manifiesta angustia, miedo y tensión ante una situación de acoso. Se trata de niños silenciosos, evasivos, que incluso pueden desarrollar cierto grado de mal humor con sus padres o maestros. En definitiva, no quieren ir al colegio, descienden en su rendimiento académico, muestran un marcado aislamiento en el entorno familiar y escolar producto del cúmulo de actos hostiles que padecen, como la sustracción de sus útiles o lonchera o, lo que es peor, de los golpes que exhiben en rostro y cuerpo. Se dice que son niños solitarios, sin amigos, ensimismados.

Pero en el contexto que define al bullying como tal, será acaso que un niño atormentado por una situación de maltrato sistemático tenga que adecuarse al molde descrito para exteriorizar el temor y desajuste que le son provocados. ¿Como padres tendremos que esperar a que pasen 6 meses de acoso y violencia de cualquier tipo para tomar cartas en el asunto?

En todo caso, para partir de un punto cierto, antes de divagar sobre la aparente solitariedad de un hijo y creerlo una potencial víctima de bullying o de conductas agresivas en general, es recomendable pasar por el especialista para tener un acercamiento del perfil de conducta del niño o adolescente. ¿Es solo reflexivo y callado o es una timidez aislante que debería preocuparnos?

Tratándose del estudio de una víctima, al parecer, la idea de que en muchos aspectos las víctimas de algún tipo de adversidad son en realidad los culpables de sus propios infortunios, como si el mundo y la vida estuvieran al revés. Y lo peor de todo es que, desde un punto de vista clínico, la tendencia psicológica de algún sector forense le da sustento técnico a esa postura de pensamiento, lo que me parece absolutamente irracional, ya que no es posible decir que, en ese sentido, la mujer que usa minifalda es culpable de haber sido violada.

Me pregunto si esta percepción distorsionada de la condición de víctima resulta aplicable a casos como el de la menor de 12 años que en el año 2010 casi termina con su vida cuando sus agresores subieron al internet los videos con todo el maltrato que le practicaban diariamente.

El corolario de la exposición fue una serie de recomendaciones sobre las que es preciso enfatizar, porque se trata de alertas y orientaciones en nuestro rol de padres que bien vale la pena tener en cuenta para lograr la mejor formación posible de nuestros hijos. Aunque muchas de los consejos dados se basan en la idea no tan santa de enfocarse en que son los chicos los propios responsables en un contexto marcado por posibles terceros intereses, en definitiva son estrategias para actuar como buenos padres:

  • En principio, amar a los hijos sin medidas.
  • Reforzar el cumplimiento de las normas y reglas de convivencia social.
  • Practicar la democracia de pensamiento en casa, dejando que el niño o niña participe y opine en lo cotidiano.
  • Motivar las instrucciones que se da a los hijos, demostrando que la razón y el orden y no la imposición o el antojo están detrás de las órdenes impartidas o las decisiones tomadas.
  • Que el niño aprenda a resolver sus propios conflictos, haciendo uso de buenas prácticas de negociación.
  • Que los profesores o auxiliares mantengan un monitoreo general de los chicos a su cuidado, sobre todo fuera de los salones.
  • Que el colegio esté abierto a las quejas y sugerencias del alumnado y los padres de familia, entre otros medios, a través de la colocación de un buzón.
  • Reforzar el tema de educación en los valores en el curso de los estudiantes.
  • Apoyo municipal y gubernamental hacia los planes de acción en materia de prevención y lucha contra el bullying y las formas generales de agresión, entre otros medios, a través de la instauración de líneas gratuitas 24/7 para denuncias de este tipo.

Durante la sesión para padres no pude dejar de pensar, con malicia intrínseca, que las entidades educativas están dando vueltas a la idea de cómo protegerse ante una avalancha de demandas judiciales y revuelos legales en relación con el tema. El Ministerio de Educación tiene la palabra para regular aquellas mínimas políticas o planes estratégicos que en este tema debe implementar todo colegio, aunque ello signifique germinar la prueba que demuestre que en la realidad los centros educativos no se alinean a una acción preventiva o, por lo menos, de primeros auxilios cuando se presenta un caso de bullying o de cualquier otro tipo de agresión.

Los derechos laborales colectivos: Una encrucijada entre lo jurídico y lo político



Por: Fernando Cataño Florián



La negociación colectiva como manifestación jurídica y alturada de un proceso que ha sido regulado por el derecho peruano desde hace décadas sigue estando en el centro del debate del derecho laboral para el sector privado y para el sector publico.

Recientemente, a partir de un pronunciamiento jurisprudencial, el Tribunal Constitucional abrió el camino de una finalización pacifica de los conflictos laborales a través del arbitraje potestativo, mecanismo que implica que cuando una de las partes invoca la solución arbitral la otra debe someterse a esa heterocomposición. A ello se suma la llegada al Peru de una misión del Capitulo Laboral del TLC firmado con los Estado Unidos, a raíz de una denuncia formulada por el sindicato de un organismo del Estado.

Las reglas establecidas, lejos de brindar una verdadera solución a los procesos de negociación colectiva en curso, ha ahondado  las distensiones en ese terreno, sobre todo en relación con el sector público, para quienes se viene fijando reglas restrictivas que, en la práctica, postergan una correcta pacificación laboral.

Además, el tinte político sobre la problemática colectiva laboral respecto del sector publico invade nocivamente la discusión, incluso sin tener en cuenta si se trata de un empleador propiamente estatal o si se adscribe al ámbito privado. En el primer caso, hablamos de fondos provenientes de la Ley  de Presupuesto, en el segundo se rigen por presupuestos propios.

Ante esta situación, se puede afirmar que el tratamiento oficial del tema colectivo laboral desde el Ejecutivo, específicamente orientado al sector público, viene condicionado por el elemento político y por la absoluta convicción de no ceder ante los pronunciamientos heterocompositivos que la jurisprudencia ha establecido. La situación presentada ha superado en mucho el ya obsoleto tamiz de la inclinación de la balanza hacia el empleador en términos de privilegiar la inversión privada, cediendo espacio ante la presencia impuesta de una voluntad antisindical marcada y antisocial. Lo curioso del tema es que la protección de los derechos laborales es tan inclusiva socialmente como cualquier otro tópico de la escena pública nacional y materia de los planteamientos electorales del actual gobierno. Pero a estas alturas del recorrido, no sería el único tema postergado en la agenda de prioridades del ejecutivo.

En general, se sabe que el derecho laboral busca el equilibrio de poderes entre empleador y trabajadores, balanza en la que el Estado cumple un rol fundamental gracias a su potestad normativa. Se trata de un conjunto de derechos consagrados a nivel constitucional y legal[1] que, a nivel individual o colectivo aseguran que ese desbalance natural se rompa y se logre el beneficio de los trabajadores.

En el plano colectivo, la negociación colectiva, la huelga y el convenio colectivo resultan ser los más importantes logros del derecho laboral, todos componentes del derecho a la mejora sustantiva de las condiciones en las que se desarrolla una prestación laboral. Por ello, nuestra Constitución Política ha consagrado históricamente estos derechos y su prevalencia sobre otras formas no pacíficas de solución de conflictos.

En ese sentido, los órganos jurisdiccionales han venido interpretando y aplicando su criterio en las distintas causas revisadas, ejerciendo el control difuso[2] cuando corresponde y dictando precedentes vinculantes cuando ese equilibrio de poderes situacionales se quiebra.

En esta materia, las normas peruanas adolecían de un cierto vacío legal constituido por el arreglo final de un proceso de negociación colectiva, en el que se advertía que no bastaba que una de las partes en conflicto indicara su decisión de someterse a una decisión arbitral, ya que la otra parte podía mantenerse en una negativa sobre el mismo asunto, llegando al absurdo jurídico de que el proceso no tenía un arreglo final. Por ello, específicamente, el Tribunal Constitucional dictó un pronunciamiento[3] abordando esta casuística basado en el privilegio constitucional de la solución pacífica de los procesos de negociación colectiva, y más exactamente en brindar una opción de arreglo definitivo real, señalando que cuando una parte invoca la solución arbitral la otra se encuentra obligada también a dicho sometimiento. 

Como es lógico pensar, el logro desde la perspectiva de lo privado rige enteramente a nivel financiero para los empleadores, constituyendo un importante precedente que en poco afecta la operatividad y el costo de sus procesos colectivos, ya que en la práctica siempre fue prioritario para ellos encontrar una pronta solución a las negociaciones. En términos económicos, representaba un costo hundido para los privados.

En la otra orilla, para el sector público, con las limitaciones que año tras año iba incorporando la Ley del Presupuesto, el escenario se muestra más adverso para el empleador estatal. Adviértase sin embargo que existe dos tipos de empleados públicos, los sujetos al ámbito de lo estrictamente público y los del régimen privado[4].

En el primer caso, como se ha explicado, la marcha de las entidades depende del presupuesto nacional, mientras que para algunos organismos el tema se cierra sobre sus ingresos propios. Según la interpretación que se está dando al tema en la actualidad, el Estado está cerrando filas en defensa de su autonomía, incluso desconociendo peligrosamente los precedentes vinculantes, los tratados internacionales y nuestro propio ordenamiento jurídico.

No se trata solamente, en la práctica de manosear el procedimiento arbitral ya regulado por el Ministerio de Trabajo[5] sino que, en desmedro de la seguridad jurídica, incumplir con los laudos arbitrales[6] ya emanados en procedimientos absolutamente arreglados a ley. 

Entonces, cuando se tiene un ejecutivo con poca o nula convicción de solucionar jurídicamente los diferendos laborales en lo colectivo, que dicta normas reglamentarias que en la práctica hacen inviable un proceso arbitral justo y que cierra filas en torno del poder judicial para impedir que un laudo arbitral se cumpla, estamos ante un escenario en donde lo político se inmiscuye en lo jurídico y en donde los trabajadores son los únicos perjudicados. Más aún, la sociedad misma puede prever un desconocimiento de las normas de protección de derechos, si es que esas normas afectan de alguna manera la intangibilidad en la que se quiere mover el gobierno en los próximos años.

Pero como ya se dijo, a pesar de que el tema laboral es una muestra más de inclusión social como se ha enarbolado desde la campaña electoral, se desconoce la prioridad anunciada y se deja de lado la agenda política anunciada.

Miraflores, 12 de junio de 2012


[1] El Perú ha suscrito varios de los Convenios OIT, tratados internacionales que tienen rango constitucional según nuestra legislación, por lo que los operadores jurisdiccionales tienen la obligación de hacerlos cumplir con primacía sobre cualquier disposición de rango inferior.

[2] El llamado Sistema Difuso como sistema de la revisión de la Constitución conocido también como Judicial Review remonta sus inicios a lo resuelto por el Juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison en el año 1803 en los Estados Unidos de América, y en donde se resolvió que todos los jueces y todos los tribunales deben decidir en los casos concretos que le son sometidos de conformidad con la constitución inaplicando le ley inconstitucional, resaltando en lo resuelto que dicha labor corresponde a todos los tribunales y jueces, no limitándose a uno en especial.  El Sistema Concentrado, abstracto o simplemente europeo, remonta sus orígenes a la obra creadora de Hans Kelsen en 1920, y cuya característica mayor es que deja el control de la constitucionalidad en manos de un solo órgano o tribunal ad hoc.
[4] La norma que rige el régimen estatal es el Decreto Legislativo N° 276 y la del régimen privado el Decreto Legislativo N° 728.
[5] Mediante Decreto Supremo N°14-2011-TR (17.09.11), se modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, incorporando el Arbitraje Potestativo como medio de solución de los procesos de Negociación Colectiva.
[6] Se conoce como Laudo Arbitral al pronunciamiento final de un proceso arbitral mediante el cual el o los árbitros designados por las partes pronuncian su decisión sobre un tema controvertido y sometido a la heterocomposición.  Según nuestra legislación, se trata de un pronunciamiento equiparable a una sentencia judicial, inimpugnable y solamente cuestionable en la vía de la nulidad por causales expresamente contempladas en la norma de la materia.